RECE0028T01 - Registro de Explotaciones Ganaderas: alta o modificación de datos de la explotación
Obtener la inscripción de una explotación en el Registro de explotaciones ganaderas, así como tramitar la modificación de los datos de la explotación obrantes en dicho registro.
Persona física mayor de edad o persona jurídica que aporte toda la documentación exigida para cada trámite
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Sanidad y Producción Animal
6 meses
Potestativo de reposición
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. BOE de 13 de abril de 2004
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. BOE de 25 de abril de 2003
- Decreto 13/2019, de 27 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias. BOPA 8 de marzo de 2019
No lleva tasa asociada. Bonificación del 100% en aplicación de la Ley del Principado de Asturias 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio
RELACIÓN CON OTROS TRÁMITES
- Esta solicitud puede tener implicaciones en otros trámites agrarios necesarios o convenientes de realizar en tiempo y plazos determinados.
- Estarían relacionados principalmente con la percepción de ayudas comunitarias como: las transferencias de derechos de pago único, derechos de vacas nodrizas, cuotas lácteas, subrogaciones en ayudas anuales de la Política Agraria Común, cese anticipado en la actividad agraria y la titularidad en registros de asociaciones profesionales (indicaciones geográficas protegidas como "Ternera Asturiana", "Faba Asturiana", etc. y con asociaciones de productores como COPAE, ASEAVA, ASEAMO, ACPRA, etc.).
- Recomendamos por ello consultar dichas implicaciones y plazos al personal técnico que gestiona estas ayudas en la oficina comarcal correspondiente al municipio donde radica la explotación, a fin de evitar inconvenientes posteriores y eventuales pérdidas de derechos.
- Solicitud en modelo normalizado
- Memoria descriptiva de la actividad, en la que se señale: especies animales albergadas, sistema de explotación, orientación productiva, programa sanitario, programa de gestión de purines o estiércol, procedimiento empleado para la gestión de cadáveres. (En función de la especie y orientación productiva podrá ser necesario incluir otros aspectos)
- Croquis de las instalaciones con la distribución y medidas aproximadas de los distintos compartimentos, plazas y pasillos, y la disposición de puertas, ventanas, comederos, bebederos y puntos de luz. En producción lechera se deberán contemplar, además los equipos de ordeño y de almacenamiento de leche. (No será necesario aportar croquis cuando se trate de una explotación apícola o de tipo pastos)
- Planos SIGPAC que permitan la localización geográfica de las instalaciones que se utilizarán para albergar a cada especie, con los datos de municipio, zona, polígono y parcela, señalando qué edificación corresponderá al establo y, en caso de que haya varios establos y distintas especies, las especies que albergará cada uno. En asentamientos apícolas se marcará en el plano con varias "x" la superficie que ocuparán las colmenas y en explotaciones del tipo pastos deberá sombrearse la superficie a pastar
- En aquellas explotaciones cuya normativa sectorial así lo establezca, autorización municipal para el desarrollo de esa actividad en la ubicación propuesta
- Declaración jurada del titular en la que se indique que las producciones tendrán como único destino el consumo familiar, que conoce la legislación sobre sanidad y bienestar animal y que el censo máximo, según especie, no será superior a 3 cerdos de cebo o a 15 colmenas. (Solo en porcino y apicultura, en el resto de especies no esté contemplada la inscripción como autoconsumo)
- Documento de constitución elevado a escritura pública
- Acreditación de la representación, salvo que se indique el Código Seguro de Verificación del poder notarial que la acredite o, en el caso de personas jurídicas, que dicha representación venga recogida en el propio documento de constitución o que quien solicite en su nombre ya figure como representante de ese titular en la base de datos del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias
- Memoria de actividad específica, incluyendo además de los apartados generales una descripción detallada de las instalaciones (especificar el tipo de abastecimiento de agua) y mencionando los datos de la persona física responsable de los animales a efectos de bienestar animal. En explotaciones no reducidas, además, se incluirá el Sistema Integral de Gestión de la Explotación previsto en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones avícolas. Y en todos los casos, el apartado relativo a programa sanitario deberá estar suscrito por un veterinario.
- Plano SIGPAC sombreando la superficie cercada
- Declaración del titular de que los asentamientos apícolas de la explotación cumplen las distancias establecidas en el Real Decreto 209/2002
- Declaración de situación censal emitida por la Agencia Tributaria en la que conste que el domicilio fiscal del titular radica en el Principado de Asturias
- Memoria de la actividad suscrita por un veterinario
- Concesión de aguas otorgada por la Confederación Hidrográfica para dicha finalidad y de la que el titular demuestre ser beneficiario
- Memoria de actividad específica
- Planos SIGPAC sombreando la superficie cercada
- Declaración del titular en la que indique que su explotación no tendrá una finalidad comercial (por tanto, sin venta de animales o alimentos) y se comprometa a no sobrepasar un censo máximo de 5 reproductoras.
- Memoria de actividad específica, que incluya la orientación productiva y, en su caso, el sistema productivo y la capacidad productiva de la subexplotación bovina.
- En aquellas solicitudes de cambio de orientación productiva hacia autoconsumo (solo admitido en porcino y apicultura), de disminución en la capacidad de una subexplotación, de baja de alguna de las ubicaciones o de baja de alguna subexplotación (especie), será suficiente con aportar la documentación prevista para solicitudes de baja de la explotación o de modificación de datos del titular
- Esta misma documentación será la necesaria para los cambios de clasificación del sistema productivo en explotaciones apícolas (de estante a trashumante, o viceversa), aunque si el paso es hacia trashumante debe aportarse además una declaración de situación censal emitida por la Agencia Tributaria en la que conste que el domicilio fiscal del titular radica en el Principado de Asturias
- Cuando en una solicitud de alta de explotación o de modificación de datos por alta de una nueva subexplotación (incluida aquella derivada de un cambio de orientación productiva) el interesado ya sea titular de una explotación ganadera de la misma especie y orientación productiva en Asturias (nunca en la misma localidad de la explotación/subexplotación que ahora quiere dar de alta, pues procedería denegar su solicitud), declaración responsable del solicitante en la que declare que el manejo de los animales de ambas explotaciones será independiente
- DNI en vigor del solicitante o, en su caso, del representante legal
- NIF del solicitante
- Poder notarial que acredite la representación
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente
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