RECE0035T01 - Autorización sanitaria para ejercer la actividad de operador comercial de ganado

Finalidad:

Obtener la autorización sanitaria para ejercer la actividad de operador comercial de ganado y la correspondiente inscripción en el Registro de Operdores Comerciales de Ganado

 

Quien lo puede presentar:

Operadores comerciales de ganado.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Sanidad y Producción Animal (A03000548)

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

CARNÉ

El carné de operador comercial de ganado original constituye la autorización sanitaria para operar, debiendo presentarse por su titular para cualquier trámite administrativo, a requerimiento de la autoridad competente. Será único e intransferible y deberá renovarse cada cuatro años, solicitándose la renovación en los 30 días anteriores a su caducidad. La ausencia de solicitud de renovación podrá dar lugar a la exclusión de oficio del Registro. Cualquier modificación de las condiciones que dieron lugar a la inscripción y el cese en la actividad, deberá ser comunicada para proceder a la actualización de los datos.

REGISTRO

Esta autorización se formaliza mediante la inscripción en el Registro de Operadores Comerciales de Ganado, expidiéndose el carné de operador, que se recogerá en la Oficina Comarcal que corresponda o se enviará al domicilio del interesado, previo pago de la tasa.

REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE COMPRA-VENTA

Todo operador comercial de ganado deberá llevar un registro actualizado de los movimientos de compra-venta de animales, que contendrá, ordenada cronológicamente, la información relativa a la fecha de cada movimiento, el origen, el destino y la identificación de los animales implicados.

EXPLOTACION DE GANADO DE TRATO

Si el operador utiliza instalaciones para albergar el ganado de trato, deberá solicitar el registro previo de la explotación

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmado
  • Dos fotografías tamaño carné, en caso de operador comercial de ganado (tratante) o de la persona autorizada para operar en caso de empresas ganaderas
En caso de empresas ganaderas:
  • Copia del documento de constitución de la sociedad
  • NIF
  • Poder notarial que acredite la representación
  • Cualquier otro documento que acredite la representación
  • Documento que acredite la relación empresa-persona autorizada para operar: contrato de trabajo
  • Documento que acredite la relación empresa-persona autorizada para operar: alta Seguridad Social
  • Resguardo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
  • Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • DNI del solicitante o de la persona autorizada para operar cuando se trate de una sociedad
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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