AUTO0027T01 - Comunicación de inicio de actividad de empresa de intermediación turística
Obtener la autorización del inicio de la actividad y su clasificación como empresa de intermediación turística (agencia de viajes mayorista, minorista o mayorista-minorista o central de reservas) o apertura de sucursal de agencia de viajes, e inscribirla en el Registro de empresas y actividades turísticas, así como el cambio de denominación, titularidad, domicilio, clasificación y la comunicación de baja de la actividad.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
Ser persona física o jurídica.
Disponer de la licencia municipal de apertura o efectuar declaración responsable en el Ayuntamiento correspondiente.
Disponer de un local en cuyo exterior figure un rótulo donde conste claramente el nombre de la agencia, el grupo al que pertenece y su código de identificación.
Haber solicitado al Registro de la Propiedad Industrial el nombre comercial correspondiente a la denominación y el informe de antecedentes registrales.
Si presta servicios de la sociedad de la información, certificación expedida por la autoridad de asignación del nombre o nombres de dominios o direcciones de internet.
Número de teléfono disponible para atender de manera inmediata las comunicaciones relativas a la actividad del negocio.
EN EL CASO DE AGENCIA DE VIAJES, ADEMÁS:
Suscribir una póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de su actividad que cubra una cuantía mínima de 150.253,03 € para cada uno de los siguientes bloques de responsabilidad:
civil de la explotación del negocio;
civil indirecta o subsidiaria; y
por daños patrimoniales primarios.
Garantía en caso de insolvencia, en una de las tres modalidades siguientes:
Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante el primer año de actividad, importe mínimo de 100.000 €. A partir del segundo año, como mínimo el 5% del volumen de negocio derivado de los ingresos por venta de viajes combinados y servicios de viajes vinculados en el ejercicio anterior, respetando en todo caso el mínimo de 100.000 €.
Garantía colectiva: a través de asociaciones empresariales legalmente establecidas mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. La cuantía mínima será el 50% de la suma de garantías que los empresarios individualmente considerados deberían constituir de acuerdo al apartado anterior sin que, en ningún caso, el importe global del fondo pueda ser inferior a 2.500.000 €.
Garantía por cada contratante de viaje combinado o servicio de viaje vinculado.
Todo el año.
Oficinas del Servicio de Atención ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Astruias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/20158, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Calidad e Innovación
3 meses.
Potestativo de reposición.
CLASES DE AGENCIAS DE VIAJES
Mayoristas u Organizadores: las que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios sueltos y viajes combinados para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario, consumidor o viajero.
Minoristas: las que comercializan el producto de las agencias mayoristas con la venta directa al usuario o consumidor, o proyectan, elaboran, organizan y venden toda clase de servicios sueltos o viajes combinados directamente al usuario o viajero, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
Mayoristas-minoristas u Organizadores-Minoristas: las que pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores.
GARANTÍA EN CASO DE INSOLVENCIA
En el momento en que el viajero efectúe el primer pago a cuenta del precio del viaje combinado o servicio de viaje vinculado, el organizador o, en su caso, el minorista, le facilitará un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente al que sea garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante y datos de contacto.
Cuando la ejecución del viaje combinado se vea afectada por la insolvencia del organizador o del minorista o del empresario que facilite servicios de viaje vinculados, la garantía deberá activarse gratuitamente para las repatriaciones y, en caso necesario, la financiación del alojamiento previo a la repatriación. Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados deben efectuarse en un plazo no superior a un mes previa solicitud del viajero.
FINES PROPIOS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como en la reserva de habitaciones y de otros servicios que presten las empresas turísticas.
La organización y comercialización de viajes combinados y servicios de viajes vinculados, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, o normativa que lo sustituya.
La organización y venta de las llamadas excursiones de un día, cuando la prestación de los mismos no sobrepase las 24 horas, que no incluyan todos los elementos propios del viaje combinado o servicios de viaje vinculados.
La actuación como representante de otras agencias nacionales o extranjeras para la prestación en su nombre y a la clientela de éstas, de los servicios citados anteriormente.
CENTRALES DE RESERVA
Las centrales de reserva son una modalidad de empresas de intermediación turística que se dedican exclusivamente a reservar servicios turísticos. Sólo podrán reservar servicios en empresas o establecimientos que cumplan los requisitos establecidos por la normativa turística para poder ejercer la actividad. No podrán percibir directamente de la clientela contraprestación económica alguna por su mediación, en consecuencia, la reserva se entenderá contratada directamente con la empresa prestadora del servicio, la cual responderá ante la clientela del correcto cumplimiento del contrato.
REGISTRO
Presentada correctamente la declaración responsable, las empresas de intermediación turística se inscribirán de oficio en el registro de empresas y actividades turísticas.
RESOLUCIÓN
La resolución deberá indicar el grupo al que pertenece la agencia y su código de identificación.
MODIFICACIONES
Cualquier modificación de las circunstancias de la agencia que afecte a los requisitos exigidos para el inicio de actividad deberá ser comunicada previamente a la Consejería competente en materia de turismo, acompañando la documentación acreditativa de la misma.
Los cambios de clasificación de las agencias, y los de los locales ocupados por las mismas, requerirán la previa declaración responsable ante la Administración turística autonómica y su anotación registral.
- Declaración responsable en modelo normalizado
- Copia legalizada de la escritura de constitución, en la que consten: la inscripción en el Registro Mercantil y de los poderes de las personas solicitantes (cuando estos no se deduzcan claramente de la escritura de constitución) y el código de identificación fiscal
- Estatutos
- Poderes de las personas solicitantes, cuando éstos no se deduzcan claramente de la escritura de constitución
- Código de identificación fiscal
- Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito
- Recibo acreditativo del pago de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito
- Copia de la póliza de garantía en caso de insolvencia o compromiso escrito de constituir una garantía por cada contratante de viaje combinado o servicio de viaje vinculado si se elige esta última modalidad
- Copia de los contratos (debidamente cumplimentados a nombre de la empresa) que prueben la disponibilidad de los locales a favor del solicitante
- Títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales a favor de la persona física o jurídica que solicite el título-licencia
- Licencia municipal de apertura de los locales a que hace referencia el apartado anterior
- Certificación de la solicitud de registro del nombre comercial. (Deberá estar expedida por el órgano competente en la materia)
- En el caso de que pretenda prestar servicios a través de la sociedad de la información, certificación expedida por la autoridad de asignación del nombre o nombres de dominios o direcciones de Internet, que utilicen para su identificación en Internet
- Identificación de la persona responsable al frente del establecimiento
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- En caso de representación por poder notarial: copia simple de poderes notariales
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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