AUTO0022T01 - Autorización de alojamientos de turismo rural
Obtener autorización de inicio de la actividad y la clasificación como alojamiento de turismo rural (hotel rural, apartamento rural, agroturismo o casa de aldea de contratación íntegra o por habitaciones), además de la inscripción del establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, y la inscripción de los cambios de denominación, titularidad, clasificación o categoría, o la modificación del número de plazas y la comunicación de baja de la actividad
Titulares de establecimientos que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Decreto 143/2002, de 14 de noviembre, de Alojamientos de Turismo Rural para cada modalidad
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquier de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Calidad e Innovación
3 meses
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
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HOTELES RURALES
Establecimientos ubicados en inmuebles de singular valor arquitectónico o que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona que, ofreciendo alojamiento, con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio, edificios o parte independizada de los mismos, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo.
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CASAS DE ALDEA
Son viviendas autónomas e independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios.
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APARTAMENTOS RURALES
Son los bloques o conjuntos de unidades alojamiento compuestas cada una de espacios para salón, dormitorio o dormitorios, cocina y cuarto de baño, que se constituyen en edificios o construcciones que respondan a la arquitectura tradicional asturiana de la zona, en lo que se proporciona, mediante precio, el servicio de alojamiento, cuando se cede el uso y disfrute de los mismos, con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo en condiciones que permitan su inmediata ocupación.
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AGROTURISMO
Con independencia de la modalidad de alojamiento de turismo rural adoptada, la especialidad de agroturismo se aplicará a los establecimientos que estén integrados en explotaciones agrarias, ganaderas o forestales que, junto al hospedaje, oferten servicios generados por la propia explotación, posibilitando la participación del cliente en la realización de determinadas tareas propias de la explotación.
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NÚCLEO DE TURISMO RURAL
Es el complejo de oferta turística que, además de prestar el servicio de alojamiento en una o varias de las modalidades de turismo rural, responde a un proyecto unitario de planificación, gestión y explotación empresarial y se ubica en áreas geográficas homogéneas que reúnen los requisitos señalados en el artículo 37.2 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. Además del servicio de alojamiento será imprescindible el de restauración. Estará constituido por edificaciones existentes que respondan a las exigencias de tipología establecidas en el Decreto 143/2002, sin que puedan ser de nueva construcción.
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REGISTRO
Presentada correctamente la declaración responsable, la Administración turística autonómica facilitará al titular del establecimiento el libro de inspección y las hojas de reclamaciones, y procederá de oficio a inscribir el establecimiento en el registro de empresas y actividades turísticas.
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MODIFICACIONES
Toda modificación del establecimiento que afecte a su titularidad, o a las condiciones en las que se inscribió y se otorgó la clasificación inicial, deberá ser comunicada previamente a la Administración turística autonómica, acompañada de la documentación acreditativa del cambio, a los efectos de su anotación registral.
- Solicitud en modelo normalizado
- Escritura de la constitución de la Sociedad
- Documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal, si es persona jurídica
- Título que acredite la disponibilidad del establecimiento (escritura de propiedad)
- Título que acredite la disponibilidad del establecimiento (contrato de arrendamiento)
- Título que acredite la disponibilidad del establecimiento (cualquier título válido en Derecho).
- Proyecto técnico visado en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia
- Planos de distribución interior de planta, a escala, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia
- Licencia municipal definitiva de apertura (uso y funcionamiento)
- Relación de las unidades de alojamiento, con indicación del número o nombre que las identifique, superficies, capacidad en plazas y servicios de que estén dotadas (en modelo oficial, relación de apartamentos)
- Relación de las unidades de alojamiento, con indicación del número o nombre que las identifique, superficies, capacidad en plazas y servicios de que estén dotadas (en modelo oficial, relación de habitaciones)
- Póliza del seguro de responsabilidad civil contratado por una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 602 y el recibo acreditativo del pago (no valen seguros de hogar, tiene que ser de comercio, para una actividad turísticas)
- Informe del Ayuntamiento donde diga que el establecimiento se ubica en asentamientos tradicionales de población de menos de 500 habitantes o suelo no urbanizable
- Dos fotografíaS donde se vean distintas fachadas exteriores del inmueble
- En las casas de aldea individualizadas es obligatorio residir en la misma vivienda y aportar el certificado de empadronamiento. En las casas de aldea de 3 trisqueles hay que residir en la misma localidad y tienen que aportar también certificado de empadronamiento
- Para obtener la especialidad de Agroturismo, además: Documento acreditativo de la existencia y titularidad de una explotación agraria, ganadera o forestal, dentro de la cual está integrado el establecimiento
- Para obtener la especialidad de Agroturismo, además: Memoria de las faenas agrícolas, ganaderas o forestales de la explotación, con su calendario correspondiente, en las que pueda participar activamente el cliente del alojamiento
- Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además: Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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