RECE0050T01 - Registro del certificado de instalación térmica de edificios (RITE)

Finalidad:

Obtener, previo a la puesta en servicio, la inscripción en el Registro del Certificado de las Instalaciones Térmicas de los Edificios, conforme a lo dispuesto en el artítulo 24 del vigente Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios

Quien lo puede presentar:

Empresas de instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción y en edificios ya existentes.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Servicio de Fluidos y Metrología

Plazo de resolución:

4  semanas

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Potestativo de reposición 

Normativa básica:
Pago de tasas:

Registrado el certificado de instalación, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la correspondiente carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.

La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.

Información adicional:

INFORMACIÓN GENERAL

El RITE será de aplicación a las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección, con las limitaciones que en el mismo se determinan.

No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

DOCUMENTACION TÉCNICA

Toda la documentación técnica, memoria, proyectos, planos certificados... deberá tratarse de documentación original (en los certificados de instalación bastará con al menos uno de los cuatro ejemplares). Esta deberá encontrarse suscrita (firmada y sellada si procede) por los autores de la misma. La documentación se presentará libre de tachaduras y enmiendas.

El modelo de memoria técnica reducida solo se podrá utilizar en el caso de reforma de una instalación térmica que consista, exclusivamente, en la sustitución del generador de calor existente por otro de gas, pudiendo incluir también la incorporación de un sistema de regulación y control.

INSPECCIÓN INICIAL

Serán sometidas a inspección inicial las instalaciones térmicas de nueva ejecución, o reforma de las existentes, que requieran proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del RITE, excepto cuando se trate de un conjunto de instalaciones individuales, de menos de 70 kW de potencia útil nominal cada una de ellas, en edificios de uso residencial vivienda.

A efectos de lo anterior, se entenderán por "Edificios de uso residencial vivienda" los destinados a alojamiento permanente de personas, tales como viviendas unifamiliares, edificios de pisos o de apartamentos y similares.

PUESTA EN SERVICIO DE LA INSTALACIÓN

El certificado de instalación deberá ser suscrito por todos los instaladores y directores técnicos (si procede) que hayan participado en la ejecución y realización de las pruebas de la instalación.

Será la empresa instaladora la encargada de presentar el certificado de instalación junto el resto de la documentación.

Una vez comprobada la documentación aportada, el certificado de instalación será registrado, pudiendo a partir de este momento realizar la puesta en servicio.

En ningún caso, el hecho de que un certificado de instalación se de por registrado, supone la aprobación técnica del proyecto o memoria técnica, ni un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación, acorde con los reglamentos y disposiciones vigentes que la afectan, por parte de la administración.

Registrado el certificado de instalación y remitido este a la empresa instaladora que realice el trámite administrativo, el instalador habilitado o el director técnico, hará entrega al titular de la instalación de la documentación que se relaciona a continuación, que se debe incorporar al "Libro del edificio":

  • el proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada;
  • el "Manual de uso y mantenimiento" de la instalación realmente ejecutada;
  • una relación de materiales y los equipos realmente instalados, en la que se indiquen sus características técnicas y de funcionamiento, junto con la correspondiente documentación de origen y garantía.
  • los resultados de las pruebas de puesta en servicio realizadas de acuerdo con la IT 2;
  • el certificado de la instalación, debidamente registrado;
  • el certificado de la inspección inicial, cuando sea preceptivo.

El titular de la instalación debe solicitar el suministro regular de energía a la empresa suministradora mediante la entrega de una copia del certificado de la instalación, registrado en la Consejería de Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

Queda prohibido el suministro regular de energía a aquellas instalaciones sujetas al RITE cuyo titular no facilite a la empresa suministradora copia del certificado de la instalación registrado en la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES

El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que se realiza su recepción provisional, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía. El mantenimiento de las instalaciones lo realizará una empresa mantenedora habilitada.

Las instalaciones térmicas se utilizarán y mantendrán adecuadamente, de conformidad con las instrucciones contenidas en el "Manual de uso y mantenimiento", absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Certificado de instalación conforme al artículo 23 del RITE (4 ejemplares)
  • Para instalaciones con potencia técnica nominal superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW: Memoria técnica conforme al artítulo 17 del vigente RITE
  • Para instalaciones con potencia técnica nominal superior a 70 kW: Proyecto conforme al artítulo 16 del RITE
  • Para instalaciones con potencia técnica nominal superior a 70 kW: Copia del contrato de mantenimiento conforme al artítulo 26 del RITE
  • Para instalaciones con potencia técnica nominal superior a 70 kW: Certificado de inspección inicial con calificación aceptable
  • Para instalaciones RITE sujetas al cumplimiento del RSF: Documentaciden técnica que corresponda por aplicación de los dispuesto en el Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas aprobado por el Real Decreto 138/2011 de 4 de febrero
  • Para instalaciones memoria reducida: Memoria técnica reducida
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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