RECE0014T02 - Inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales
Obtener la autorización, registro y acreditación de los centros de atención de servicios sociales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Cualquier centro de servicios sociales que desarrolle su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Todo el año.
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
Servicio de Inspección y Calidad.
Según normativa.
- Recurso potestativo de reposición.
- Recurso contencioso-administrativo.
- Decreto 47/1990, de 3 de mayo, por el que se regulan las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos destinados a Guarderías Infantiles del Principado, así como su régimen de autorización.
- Decreto 79/2002, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de autorización, registro, acreditación e inspección de centros de atención de servicios sociales (Artículos 4 a 59 y 75 a 87, según la Disposición Transitoria Tercera, punto tercero del Decreto 43/2011, de 17 de mayo).
- Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico.
- Resolución de 22 de junio de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
- Decreto 43/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales.
- Resolución de 25 de noviembre de 2011, de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad, de primera modificación de la de 22 de junio de 2009, de la Consejería de Bienestar y Vivienda, por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
- Resolución de 20 de mayo de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, de segunda modificación de la Resolución de 22 de junio de 2009 por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales.
CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES
Centro de servicios sociales es la unidad orgánica y funcional, dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable, donde se desarrollan las prestaciones o programas de servicios sociales.
SERVICIOS RELACIONADOS
- Solicitud en modelo normalizado.
- Documento acreditativo de la representación legal (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta).
- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar en el centro.
- Documento acreditativo de la propiedad o del derecho de utilización del inmueble en que se ubique el centro.
- Proyecto básico y/o ejecución o planos técnicos.
- Solicitud de la licencia municipal de obras.
- Nombramiento de la persona que ocupará la dirección del centro, aceptación por parte de ésta y formación.
- Copia del Reglamento de Régimen Interior.
- Copia del Plan General de Intervención.
- Certificado de puesta en servicio o revisión de las instalaciones.
- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Planos actualizados del centro/Finales de obra.
- Certificación de los acuerdos adoptados para la autorización que se solicita.
- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar en el centro.
- Solicitud de Licencia Municipal de apertura.
- Registro de la solicitud de informe ante el SEPA del Plan de autoprotección.
- Certificado de fin de obra.
- Reglamento de Régimen Interior.
- Listado actualizado de las personas usuarias del centro.
- Certificado de las empresas subcontratadas o trabajadores autónomos para prestar servicios en el centro y contrato de prestación de servicios.
- Registro sanitario de los servicios de catering.
- Memoria explicativa y detallada acerca de su adecuación a los criterios y requisitos de acreditación.
- Copia de las titulaciones de los profesionales del centro.
- Copia de los contratos de trabajo de los trabajadores del centro.
- Documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del centro.
- Plan de formación del personal.
- Plan Individual de Atención (PIA).
- Plan de gestión de Calidad.
- Plan anual de mantenimiento de las instalaciones.
- Protocolo-plan de limpieza diaria de las estancias con registros de actuaciones.
- Carta de servicios.
- Carta de derechos y deberes.
- Documento en que conste la transmisión del centro por cualquier negocio jurídico admitido en derecho.
- Escritura de constitución.
- Copia de los estatutos.
- Aceptación expresa del cargo del nuevo/a director/a.
- Copia de la titulación y formación complementaria exigible del nuevo/a director/a
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, en caso de cambio de titularidad.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Tarjeta de identificación fiscal, de la persona que asume la titularidad en caso de cambio de titularidad.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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