AUTO0037T01 - Declaración de fiesta o actividad de interés turístico del Principado de Asturias

Finalidad:

Obtener la declaración como "Fiesta o Actividad de Interés Turístico del Principado de Asturias" para aquellas fiestas, actividades, eventos, certámenes o acontecimientos de notorio enraizamiento en la tradición popular asturiana que, celebrados en el ámbito territorial del Principado de Asturias supongan una manifestación y puesta en valor de su cultura y tradiciones populares, un factor de atracción de visitantes y que contribuyan a reforzar el atractivo de la imagen turística de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Ayuntamientos del Principado de Asturias

Plazos de presentación:

Todo el año

 

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos. 

Órgano gestor:

Servicio de Calidad e Innovación

Plazo de resolución:

6 meses

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Información adicional:

REQUISITOS

  • Originalidad de la celebración. Sus elementos esenciales deben presentar aspectos peculiares que la singularicen respecto a otras.
  • Antigüedad mínima. 15 años con carácter general y 10 años cuando el evento sea de carácter gastronómico ligado a productos representativos del Principado de Asturias.
  • Tradición popular y valor sociocultural. La fiesta/actividad deberá tener un arraigo popular demostrado y activa participación de la población local e implicación de elementos culturales, religiosos, artístico-culturales, gastronómicos, deportivos o de índole medioambiental, valorándose el reflejo de la idiosincrasia de los valores del Principado de Asturias.
  • Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.
  • Desarrollo de actividades promocionales relevantes para la atracción de corrientes turísticas al evento. Se consideran acciones promocionales, las actuaciones realizadas con carácter PREVIO a la celebración de la fiesta o actividad en diferentes medios de comunicación, revistas especializada, ferias, eventos o actos, así como las relacionadas con la presencia en internet y/o redes sociales, cuyo contenido sea relevante y específico de la fiesta o evento.

Se valora, con carácter de acción de alcance nacional, disponer de una web propia actualizada.

Es preciso acreditar un mínimo de 10 acciones promocionales diferentes y específicas, al menos 5 fuera del Principado de Asturias y 1 de carácter nacional.

  • Afluencia de visitantes y turistas. Deben quedar claramente diferenciadas las cifras de población local y de visitantes y turistas que se estiman.
  • Vocación de permanencia. Compromiso del Ayuntamiento en relación con la continuidad en el tiempo de la celebración.
  • Acreditación de medidas de seguridad para garantizar el normal y seguro desarrollo del evento con especial cuidado en desfiles, pruebas deportivas y seguridad alimentaria.
  • Adecuado cuidado del lugar y entorno donde se celebra la fiesta o actividad. Se aportará informe de medidas adoptadas: señalización limpieza, aparcamientos, embellecimiento... Si el evento se celebra en lugares con especial protección se deberá contar con las autorizaciones pertinentes exigibles por la legislación sectorial.
  • Garantizar el respeto a personas y animales. Adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier conducta o acción que atente contra derechos y/o cause maltrato.
  • Obtener al menos una puntuación de 70 sobre 100 en los aspectos de carácter complementario que se detallan:

a. La calidad y carácter asturiano de la fiesta o actividad. (Puntuación máxima 50 puntos)

Para acreditar este requisito se aportará descripción detallada del programa valorándose su atractivo turístico, originalidad o diversidad y especialmente aspectos relacionados con cultura asturiana, sostenibilidad y accesibilidad.

Los criterios son:

      • Puesta en valor de la imagen de Asturias: productos asturianos, bailes regionales, música autóctona, artesanía,... y todo tipo de elementos que contribuyan a reforzar la imagen turística del territorio. Máximo 25 puntos
      • Estética, ambientación de carácter asturiano, embellecimiento, ... Máximo 10 puntos
      • Actividades complementarias relacionadas con el evento. Máximo 15 puntos

b. Nivel alcanzado en la promoción del evento para la atracción de corrientes turísticas (Puntuación máxima 15 puntos)

Se valorará la difusión realizada en medios de comunicación. Se tendrán en cuenta las acciones promocionales realizadas a partir de las 10 obligatorias.

c. Contribución a la desestacionalización del turismo (Puntuación máxima 25 puntos).

Si el evento se celebra en:

      • 1º Julio, agosto y Semana Santa (cero puntos)
      • 2º Junio septiembre o fechas próximas a fiestas laborales de ámbito nacional (20 puntos)
      • 3º el resto del año (25 puntos)

d. Existencia de asociaciones, peñas u otras agrupaciones (Puntuación máxima 10 puntos)

Implicación de la sociedad local, apoyos de instituciones, entidades, organismos públicos o privados y personas de reconocido prestigio.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud
  • Declaración responsable en modelo normalizado
  • Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento
  • Memoria que justifique el cumplimiento de los requisitos, los requisitos complementarios y el resto de requisitos que se valorarán, incluidos en el apartado de información adicional de esta ficha
  • Memoria detallada, debidamente estructurada y ordenada, siguiendo el orden de los requisitos a justificar del artículo 3 del decreto 64/2022 de 21 de octubre que regula la Declaración de Fiestas o Actividades de Interés Turístico del Principado de Asturias, con una explicación detallada que vincule la información aportada con el cumplimiento del requisito que se justifica.
  • Acreditación documental de las acciones promocionales mediante modelo disponible en sede electrónica y aportar informe de internet y perfiles en redes sociales.
  • Acreditación documental de la afluencia de visitantes y turistas al evento de las cuatro anualidades anteriores a la solicitud mediante modelo disponible en sede electrónica
  • Informe municipal o declaración responsable que justifique el resto de los apartados que se exigen en el decreto 64/2022 de 21 de octubre que regula la Declaración de Fiestas o Actividades de Interés Turístico del Principado de Asturias
  • En aquellos casos en que la celebración de la fiesta afecte a espacios naturales, o a elementos históricos, patrimoniales o culturales con algún tipo de protección o en la que participen animales, se aportará la documentación/permiso/autorización que la legislación sectorial requiera o que otorgue el organismo competente en la materia.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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