AYUD0059T01 - Ayudas a mariscadores de la ría de Villaviciosa por la paralización de su actividad extractiva

Finalidad:

Concesión de ayudas a los mariscadores pertenecientes al plan de explotación de moluscos bivalvos de la ría de Villaviciosa por la paralización de su actividad extractiva.

 

Quien lo puede presentar:

Ser mariscador acogido al plan de explotación de moluscos bivaldos de la ría de Villaviciosa.

  • Requisitos:

    1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

    2. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.

    2. No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    3. No haber percibido cualquier otra ayuda de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso cuya suma total sea superior a 30.000 €

Plazos de presentación:

Desde: 31/05/2023 00:00

Hasta: 13/06/2023 23:59

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.

Órgano gestor:

Servicio de Estructuras Pesqueras.

Plazo de resolución:

3 Meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición

Normativa básica:
Información adicional:

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Las ayudas concedidas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y cualquier otra ayuda de mínimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso cuya suma total sea superior a 30.000 €.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Informe de vida laboral
  • Ficha de acreedores (en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada)
En caso de representación:
  • Copia simple de poderes notariales
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda del Principado
  • Certificación justificativa de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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