AUTO0034T01 - Autorización de apartamentos turísticos
Finalidad:
Obtener autorización para el inicio de la actividad y su clasificación como apartamento turístico (edificios de pisos, casas, villas, chalets o similares, o conjunto de ellos) e inscribir el establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, así como el cambio de denominación, titularidad, clasificación o categoría, la modificación del número de plazas y la comunicación de baja de la actividad
Quien lo puede presentar:
Titulares de inmuebles que respondan a la definición de apartamento turístico
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Órgano gestor:
Servicio de Calidad e Innovación
Plazo de resolución:
3 meses
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentación requerida
Solicitud en modelo normalizado
Escritura constitución
Título que acredite la disponibilidad del establecimiento (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier título válido en Derecho)
Proyecto técnico visado, o planos de distribución interior de planta, a escala, en los que se indicará el destino y superficie de cada dependencia
Licencia municipal definitiva de uso y funcionamiento
Relación de las unidades de alojamiento, con indicación del número o nombre que las identifique, superficies, capacidad en plazas y servicios de que estén dotadas en modelo normalizado
Póliza del seguro de responsabilidad civil contratado por una cuantía mínima de cobertura de 150.250€ sin que, en su caso, la franquicia sea superior a 602€
Recibo acreditativo del pago del seguro
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"