AYUD0004T08 - Subvención para la sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía en la industria
Obtener ayudas económicas destinadas a las empresas privadas para la sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por otros equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, siempre que permita reducir el consumo energético de la empresa
Empresas privadas cuya actividad esté incluida en alguna de las clases pertenecientes a la sección C "industria manufacturera", de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE)
Desde: 13/07/2022 00:00
Hasta: 12/08/2022 23:59
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética
3 meses.
Recurso potestativo de reposición o Contencioso-administrativo
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 19 de noviembre de 1992
- Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. BOPA 25 de febrero de 2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 18 de noviembre de 2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE 25 de julio de 2006
- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial . BOE 22 de mayo de 2010
- Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética. BOPA 29 de mayo de 2018
- Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se acuerda la ampliación de varios plazos establecidos en la convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética en el Principado de Asturias, para el ejercicio 2021. BOPA 30 de septiembre de 2021
- Extracto de la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables, y para acciones de ahorro y eficiencia energética en el Principado de Asturias, para el ejercicio 2022.
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DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
- Código DIR: A03003934.
- Órgano al que se dirige: Consejería de Empleo, Industria y Turismo.
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CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención será de hasta el 22% del gasto subvencionable y en ningún caso superará el importe máximo que aparece a continuación:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN IMPORTE MÁXIMO DE AYUDA Equipos e instalaciones de proceso 22% del gasto subvencionable Renovación de equipos auxiliares -
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Costes de adquisición de equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento.
- Costes relativos al proyecto de ingeniería asociada.
- Costes relacionados con la obra civil de implantación de dichos equipos y con su montaje y puesta en marcha.
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CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las solicitudes de esta línea se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
CRITERIO DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN Actuación finalizada(1) con registro definitivo de instalación(2) 2 Actuación finalizada con solicitud de registro de la instalación 1 En función del porcentaje de ejecución(3): 75%< %ejecución <=100% 2 50%< %ejecución <=75% 1,5 25%< %ejecución <=50% 1 0%¿ %ejecución <=25% 0,5 (1)Actuaciones finalizadas: todas aquellas cuyo porcentaje de ejecución sea del 100% a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.
(2)El registro de la instalación se refiere al registro del certificado de la instalación por el órgano competente de esta comunidad autónoma, de acuerdo con la normativa de aplicación a cada instalación.
(3)Si la actuación no se ha iniciado a fecha de presentación de solicitudes el porcentaje de ejecución será 0%. Si la actuación se ha finalizado antes de dicha fecha, el porcentaje de ejecución será el 100%
- Solicitud en modelo normalizado
- Ficha de acreedores, solo en caso de no estar dados de alta en la base de datos de terceros del Principado de Asturias o pretender un cambio de cuenta bancaria
- Memoria técnica, debidamente firmada, que incluya: - Descripción de las actuaciones concretas a realizar; - Calendario previsto para los trabajos de ejecución de la instalación; - Cálculos, diagramas de funcionamiento y esquemas de proceso; - Plano de ubicación geográfica de la actuación y planos detallados de la instalación con indicación de la ubicación de los elementos principales; - Presupuesto desglosado por unidad de obra en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, así como la documentación específica que se recoge en los subapartados siguientes: -Balance energético de la actuación propuesta, en el que se indiquen los ahorros previstos; - Diagramas de funcionamiento y esquemas de principio; - Planos detallados de la instalación con ubicación de elementos; - Declaración de conformidad del equipo si procede
- Copia de la escritura pública de constitución
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal
- Certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (IAE)
- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la empresa solicitante
- Certificación del grado ejecución de la instalación, realizada por un técnico competente, y acompañada de, al menos, 3 fotografías que muestren el estado de las obras en la correspondiente localización
- Ddocumentación justificativa señalada en la base decimotercera
- Acta de recepción de las instalaciones relativas a la actuación objeto de la subvención firmada por la empresa instaladora y por el titular, según el modelo normalizado
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además: Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la TesorerdeGeneral de la Seguridad Social.
- Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además: Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además: Certificado vigente de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con el Ente Pdeblico de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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