SUGE0004T01 - Emisión de informe previo sobre el cumplimiento de la normativa turística
Solicitar, antes de iniciar cualquier tipo de obra de construcción o modificación, informe relativo al cumplimiento de los requisitos de infraestructura y servicios, así como la posible clasificación de los proyectos conforme a la normativa turística que resulte de aplicación.
Las empresas turísticas que proyecten la construcción o modificación de un establecimiento turístico.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sección de Inspección del Servicio de Calidad e Innovación.
3 meses.
Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo. BOE de 24 de agosto de 2001
Decreto 111/2014, de 26 de noviembre, de Turismo Activo. BOPA de 4 de diciembre de 2014
Decreto 191/2019, de 17 de octubre, de Empresas de Intermediación Turística
Decreto 33/2022, de 3 de junio, de Ordenación de Albergues Turísticos
Decreto 18/2023, de 2 de marzo, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros.
MEDIOS DE PRESENTACIÓN:
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
- En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Memoria descriptiva en la que se indique: a) Ubicación b) Tipo de establecimiento c) Categoría solicitada d) Planos de distribución interior
- Relación de materiales empleados en fachada y en cubierta.
- Fotografías del exterior del establecimiento o, en su caso, una infografía con el resultado proyectado.
- Acreditación de la ubicación en asentamientos tradicionales de población de menos de quinientos habitantes, o en suelo no urbanizable, cualquiera que sea su calificación.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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