AUTO0024T01 - Autorización de planes de trabajo con riesgo de exposición al amianto

Finalidad:

Obtener autorización para realizar actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan con el objeto de que respeten las condiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a ese tipo de trabajos.

Quien lo puede presentar:

Empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto que presenten plan de trabajo de acuerdo con el Real Decreto 396/2006.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Órgano gestor:

Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

Plazo de resolución:

45 días hábiles

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición

Información adicional:

Una vez notificada la resolución aprobatoria del plan de trabajo presentado por la empresa interesada (RERA) para ejecutar dicha obra, ésta deberá comunicar al Area de Higiene Industrial el inicio de los trabajos con la antelación que se indica en la resolución aprobatoria (importante que seamos conocedores de esta comunicación con ese margen de tiempo, actualmente se realiza por email o fax). Tras esta comunicación, dicha obra se podrá o no visitar por técnicos de este Área.
Como consecuencia de una posible visita, los técnicos podrán o no realizar un informe de deficiencias detectadas que podrá ir dirigido a uno o varios destinatarios (empresa que realiza los trabajos de retirada de amianto RERA, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad  Social, empresa contratista, promotor, etc)
Además, si la empresa RERA es de otra comunidad autónoma, debemos de enviar copia de la resolución aprobatoria a la autoridad laboral de dicha comunidad autónoma.
También se debe de mandar copia de dicha resolución aprobatoria al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).
Como consecuencia de las obras ejecutadas se podrá requerir a la empresa RERA la realización de mediciones (ambientales y/o personales), en este caso nos tendrá que remitir informe relativo a dichas mediciones además del Anexo IV (obligatorio por el Real Decreto 396/2006). Dicho Anexo IV a su vez, será enviado al INSST, así como a la autoridad laboral correspondiente, en el caso de que la empresa RERA pertenezca a otra CCAA.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento
  • Plan de trabajo* con riesgo de exposición al amianto que deberá especificar: - Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc... - Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y en su caso la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan - Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos - La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo - Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados - Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar - Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto - Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual - Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad - Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deban tomar - Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando empresa gestora y vertedero - Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas - Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo de acuerdo con lo previsto en el real decreto arriba referido - Certificados de vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al amianto - Certificados de formación e información de los trabajadores expuestos al amianto - Consulta a los representantes de los trabajadores (*) El plan se presentará por duplicado
  • Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, la empresa podrá sustituir la presentación de un plan de trabajo por cada operación, por un plan único de carácter general referido al conjunto de estas actividades, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas
  • Estar dada de alta en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA)
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:

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