CERT0019T01 - Certificado de operador de cabrestantes transporte de personal en explotaciones mineras subterráneas - CERT0019T01
Finalidad:
Obtener certificado de aptitud para ejercer la profesión de operador de cabrestantes en el transporte de personal por planos inclinados, así como en la profundización de pozos verticales, en explotaciones mineras subterráneas
Quien lo puede presentar:
Personas que reúnan las condiciones de formación exigida según especificación técnica
Plazos de presentación:
Todo el año
Presentación:
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Órgano gestor:
Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros
Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:
Potestativo de reposición
Normativa básica:
Artículo 49 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (Real Decreto 863/1985 de 2 de abril) y el apartado 3.2 de la Instrucción Técnica Complementaria ASM-7 (ITC 04.5.03) - Transporte y circulación de personal por planos inclinados (Decreto 118/1985 de 27 de diciembre), y en concordancia con lo dispuesto en el apartado 2 de la Instrucción Técnica Complementaria ASM-40 (ITC 04.3.01) - Labores Subterráneas. Máquinas de extracción (Decreto 101/1986 de 7 de agosto).
Pago de tasas:
Existe tasa asociada
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
Solicitud en modelo normalizado, en la que tiene que cumplimentarse el nombre de la explotación minera en que desarrolla su actividad.
Certificado de estar en condiciones psicofísicas adecuadas, expedido por titular competente.
Acreditación de que el trabajador ha recibido la Instrucción y Formación necesarias sobre la máquina en cuestión. Deberán presentarse documentos originales, o bien originales y copias para su cotejo y compulsa en el momento de la presentación de la solicitud en la oficina de registro
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Documentos aportados
Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho a los interesados a "aportar cualquier otro documento que se estime conveniente"