CERT0011T01 - Equiparación de actividades de formación permanente del profesorado
Obtener equiparación de las actividades de formación permanente del profesorado organizadas mediante acuerdo entre una institución pública o privada y la Consejería de Educación y Cultura
Profesorado y personal técnico docente con destino en centros sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, en unidades como equipos de orientación educativa y psicopedagógica, centros del profesorado y de recursos, así como a demás funcionariado docente de la Consejería de Educación y Cultura, que cumplan los siguientes requisitos:
Mejora e innovación educativa:
- Que el proyecto sea convocado, promovido o avalado por un organismo público.
- Tratarse de alguna de las siguientes actividades:
- Acciones del programa Asturias Espacio Educativo.
- Proyectos del programa de apertura de centros a la comunidad.
- Proyectos de escuelas viajeras e intercambios escolares.
- Programas de acción comunitaria en materia de educación, formación y juventud de la Unión Europea.
- Proyectos de educación para la salud y el consumo.
- Proyectos de innovación pedagógica en centros.
- Proyectos de integración de las nuevas tecnologías en educación del programa Asturias en la Red.
- Las actividades de preparación de alumnos en el marco de las Olimpiadas Nacionales e Internacionales de Matemáticas, Física y Química.
- Aquellos otros proyectos pertenecientes a programas de la Viceconsejería de Educación, en cuya convocatoria oficial se establezca su equiparación con actividades de formación permanente del profesorado y su correspondencia en créditos de formación.
Programas internacionales de formación:
- Que los programas estén avalados por los organismos públicos competentes, y siempre que la actividad se haya organizado o promovido por una universidad o un organismo público.
- Las acciones formativas han de estar finalizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Proyectos de investigación:
- Que las actividades de investigación se hayan realizado en desarrollo de convocatoria pública de proyectos de investigación avaladas por algún organismo público competente, siempre que el proyecto se haya desarrollado según una convocatoria pública o haya estado organizado o promovido por las universidades o un organimso público.
- Los proyectos de investigación deben tener una duración mínima de un año y haber finalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Titulaciones universitarias:
- No haber sido constituidas como requisito para el acceso a la función pública docente y haber sido expedidas con posterioridad al 1 de octubre de 1992.
Tutoría de prácticas:
- Haber ejercido funciones de tutoría con relación a las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente, o que sean inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente.
Tratarse de actividades finalizadas con posterioridad al 1 de enero de 2000.
Enseñanzas de régimen especial:
- Estar en posesión de titulaciones de las enseñanzas de régimen especial de las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música, que no estén comprendidas en la categoría "Proyectos de investigación" y hayan sido expedidas con posterioridad al 1 de octubre de 1992.
Todo el año
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Equidad Educativa
6 meses
Alzada
ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS
La valoración en créditos de formación permanente para las actividades equiparadas será la descrita en los apartados 1 al 6 del artículo cuarto de la resolución de 3 de octubre de 2001 (BOPA Nº 244, de 20 de octubre de 2001).
REGISTRO
Los certificados correspondientes a las actividades serán inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado una vez enviada la documentación por el órgano responsable del procedimiento o a petición individual del interesado.
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificado académico expedido por la universidad o centro educativo correspondiente
- Programa oficial de estudios cuando proceda
- Copia del proyecto inicial de innovación, investigación o formación
- Documentación justificativa, certificación o acreditación fehaciente, según proceda, de la participación en la actividad
- Memoria de la actividad realizada, que será acorde con los requerimientos correspondientes a la convocatoria oficial de la actividad, y resultados obtenidos, en su caso
- Referencia de la convocatoria o programa oficial de la actividad, cuando proceda
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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