AUTO0068T01 - Autorización de servicios de temporada en playas
Obtener autorización sectorial en materia de costas para actividades de servicio público, que requieren la ocupación del dominio público marítimo terrestre, sus servidumbre o suelo no urbanizable de costas, delimitado por el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) con instalaciones desmontables o bienes muebles
Ayuntamientos asturianos y personas físicas o jurídicas interesadas en la instalación de servicios de temporada en las playas asturianas
Sujeto a plazos
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística
Potestativo de reposición
- Solicitud en modelo normalizado
- Denominación del servicio a realizar, dirección, emplazamiento y situación
- Descripción del programa de usos con indicación expresa de la superficie destinada a cada uso y número y tamaño de mesas en el uso de terraza
- Fotografía, infografía o catálogo, en su caso, de las características de las mesas, sillas, mamparas, jardineras y toldos a instalar
- Documentos que acrediten la existencia de los servicios de agua, electricidad, recogida de residuos o vertidos necesarios para el correcto funcionamiento del establecimiento
- Documentos que acrediten el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
- Memoria descriptiva de las instalaciones previstas para los servicios referidos en el punto anterior
- Planos de planta, cubierta y alzados a escala 1:100 a 1:50, dependiendo del grado de precisión necesaria, de los servicios de temporada solicitados, donde se detalle la distribución de los elementos que lo componen, con el fin de que quede constancia de la ocupación del espacio público o privado y pueda apreciarse el espacio dejado para el normal tránsito peatonal y rodado
- Presupuesto estimado de las obras o instalaciones a realizar
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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