INSP0024T01 - Campañas de saneamiento ganadero (rumiantes)
La realización de campañas de saneamiento en las explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino situadas en el territorio del Principado de Asturias.
Personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias.
Todo el año.
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Sanidad y Producción Animal.
No lleva tasa asociada. Bonificación del 100% en aplicación de la Ley del Principado de Asturias 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio
Las campañas de saneamiento ganadero se realizan de oficio, a instancia de la Administración del Principado de Asturias cuando esta lo estime conveniente.
La realización de saneamientos fuera del calendario previsto deberá ser motivada por causa debidamente justificada, y estos serán solicitados al Servicio de Sanidad y Producción Animal devengando las correspondientes tasas.
CUÁNDO SE REALIZARÁN LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO
Según calendario previamente establecido por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. La notificación de la ejecución de las pruebas se hará mediante carteles colocados en los Ayuntamientos y lugares de costumbre, fácilmente visibles, indicando la fecha, lugar y pruebas a realizar, y/o a través de los medios de comunicación que resulten más convenientes para su amplia difusión.
Los saneamientos fuera del calendario deberán estar justificados e implicarán el pago de las tasas correspondientes.
INMOVILIZACIÓN DEL GANADO
Una vez iniciadas las pruebas oficiales para la obtención o mantenimiento del título de Explotación Calificada Sanitariamente, queda prohibido el traslado, venta y compra de animales hasta recibir los resultados de la revisión a la totalidad de los animales de la explotación.
ENFERMEDADES A DIAGNOSTICAR
En ganado vacuno, ovino y caprino
- Tuberculosis
- El control diagnóstico en tuberculosis bovina se extenderá a los animales de edad superior a las 6 semanas.
- Brucelosis
- Las pruebas diagnósticas de brucelosis bovina se extenderán a los animales de 12 meses en adelante y en la brucelosis ovina y caprina a los de más de 6 meses.
- Leucosis bovina enzoótica y Perineumonía contagiosa bovina
- La detección de ambas enfermedades se efectuará mediante un muestreo en el suero extraído a los animales mayores de 12 meses en el marco de la campaña de saneamiento.
DOCUMENTACIÓN SANITARIA EN VACUNO
La acreditación de "Explotación Calificada Sanitariamente" será entregada a las explotaciones que reúnan los siguientes requisitos:
- Calificación de explotación oficialmente indemne de tuberculosis.
- Calificación de explotación oficialmente indemne de brucelosis.
La documentación acreditativa tendrá validez hasta el inicio de las pruebas anuales, programadas en el calendario establecido por la Consejería, que se realizan para el mantenimiento del título de "explotación calificada sanitariamente". Será personal e intransferible y remitida gratuitamente por el Servicio de Sanidad y Producción Animal al titular de la explotación.
- Solicitud normalizada del procedimiento
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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