INSP0024T01 - Campañas de saneamiento ganadero (rumiantes)

Finalidad:

La realización de campañas de saneamiento en las explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino situadas en el territorio del Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias.

Plazos de presentación:

Todo el año.

 

Presentación:

Presentación presencial

  • Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Sanidad y Producción Animal.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Normativa básica:

Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales. Corrección de errores: BOE 97 (23-4-1997) BOE 21 de diciembre de 1996

Real decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. (Ministerio de agricultura, pesca y alimentación) corrección de errores: BOE 254 (23-10-1998) BOE 06 de octubre de 1998

Real decreto 197/2000, de 11 de febrero, por el que se modifica el real decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. BOE 15 de febrero de 2000

Reglamento (ce) 1760/2000 del parlamento europeo y del consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el reglamento (ce) 820/1997 del consejo. Diario oficial de las comunidades europeas, serie legislación 11 de agosto de 2000

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. BOE 25 de abril de 2003

Real decreto 1047/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica el real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales. Corrección de errores: BOE 311 (29-12-2003) BOE 09 de septiembre de 2003

Real decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles. BOE 14 de abril de 2011

Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. BOE, 30 de septiembre de 2013

REGLAMENTO (UE) 2016/429 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (DOUE 31/03/2016)

Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. BOE, 14 de octubre de 2017

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/689 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes

Orden APA/513/2020, de 8 de junio, por la que se modifican los Anexos I y II del Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles. BOE, 11 de junio de 2020

Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establecen las normas de desarrollo en Asturias de las campañas de saneamiento ganadero.

Información adicional:

Las campañas de saneamiento ganadero se realizan de oficio, a instancia de la Administración del Principado de Asturias cuando esta lo estime conveniente.

La realización de saneamientos fuera del calendario previsto deberá ser motivada por causa debidamente justificada, y estos serán solicitados al Servicio de Sanidad y Producción Animal devengando las correspondientes tasas. 

CUÁNDO SE REALIZARÁN LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO

Según calendario previamente establecido por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. La notificación de la ejecución de las pruebas se hará mediante carteles colocados en los Ayuntamientos y lugares de costumbre, fácilmente visibles, indicando la fecha, lugar y pruebas a realizar, y/o a través de los medios de comunicación que resulten más convenientes para su amplia difusión.

Los saneamientos fuera del calendario deberán estar justificados e implicarán el pago de las tasas correspondientes. 

INMOVILIZACIÓN DEL GANADO

Una vez iniciadas las pruebas oficiales para la obtención o mantenimiento del título de Explotación Calificada Sanitariamente, queda prohibido el traslado, venta y compra de animales hasta recibir los resultados de la revisión a la totalidad de los animales de la explotación.

ENFERMEDADES A DIAGNOSTICAR

En ganado vacuno, ovino y caprino

  • Tuberculosis
  • El control diagnóstico en tuberculosis bovina se extenderá a los animales de edad superior a las 6 semanas.
  • Brucelosis
  • Las pruebas diagnósticas de brucelosis bovina se extenderán a los animales de 12 meses en adelante y en la brucelosis ovina y caprina a los de más de 6 meses.
  • Leucosis bovina enzoótica y Perineumonía contagiosa bovina
  • La detección de ambas enfermedades se efectuará mediante un muestreo en el suero extraído a los animales mayores de 12 meses en el marco de la campaña de saneamiento.

DOCUMENTACIÓN SANITARIA EN VACUNO

La acreditación de "Explotación Calificada Sanitariamente" será entregada a las explotaciones que reúnan los siguientes requisitos:

  • Calificación de explotación oficialmente indemne de tuberculosis.
  • Calificación de explotación oficialmente indemne de brucelosis.

La documentación acreditativa tendrá validez hasta el inicio de las pruebas anuales, programadas en el calendario establecido por la Consejería, que se realizan para el mantenimiento del título de "explotación calificada sanitariamente". Será personal e intransferible y remitida gratuitamente por el Servicio de Sanidad y Producción Animal al titular de la explotación.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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