AUTO0298T01 - Autorización y visado de tarjetas de transporte público de mercancías por carretera
Obtener la autorización y el visado de tarjetas de transporte para la prestación de los servicios de transporte público de mercancías. Existen dos tipos de autorizaciones:
- Serie MDL: Cuando todos los vehículos de la empresa tengan una Masa Máxima Autorizada (MMA) inferior a 3.500 kg
- Serie MDP: Cuando todos o alguno de los vehículos de la empresa tengan una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 3.500 kg
Personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Con carácter general:
- Ser persona física (no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes) o bien persona jurídica, debiendo revestir, en este caso, la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
- En caso de ser persona física, deberá tener la nacionalidad española o la de otro Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
- Disponer de firma digital autorizada de la persona física o jurídica solicitante.
- En caso de representantes, es necesaria la previa acreditación de la representación ante la aplicación informática del Ministerio de Fomento.
- Tener su domicilio fiscal en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
- Abonar la tasa correspondiente.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
- Vehículos
- Disponer, al menos, de 1 vehículo de más de 2.000 kg de MMA, para el caso de autorizaciones de la serie MDL, y de más de 3.500 kg de MMA para las autorizaciones de la serie MDP, en regimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
- Capacidad económica de la empresa:
- Las empresas titulares deberán contar con una capacidad económica de 9.000 euros para el primer vehículo y 5.000 euros para cada uno de los restantes. La acreditación se realizará:
- En el caso de personas jurídicas: Se atenderá a los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- En el caso de personas físicas: Se presumirá que cumple con este requisito siempre que ninguno de los vehículos adscritos a la autorización rebase la antigüedad de 12 años y disponga de ellos en alguna de las siguientes modalidades:
- Propiedad o arrendamiento financiero.
- Arrendamiento ordinario contratado por un plazo no inferior 24 meses
- Si no se dan estas circunstancias, deberá acreditar que o bien dispone de una garantía prestada por una entidad financiera o de seguros o que una entidad financiera acredite que la empresa tiene acceso a crédito hasta la cuantía que corresponda en función del número de vehículos para los que solicite autorización.
- Las empresas titulares deberán contar con una capacidad económica de 9.000 euros para el primer vehículo y 5.000 euros para cada uno de los restantes. La acreditación se realizará:
- Competencia profesional:
- Ha de quedar acreditado que la empresa cuenta en todo momento con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte.
- En el caso de personas físicas ésta podrá ser el gestor de transporte de la empresa, debiendo acreditar que se encuentra en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. También podrá ser otra persona física contratada por el titular de la autorización en el Régimen General de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller.
- En el caso de personas jurídicas su persona podrá ser cualquiera de las personas físicas que la integren siempre que resulte acreditado que su participación en el capital social es igual o superior al 15% y que se encuentra en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Si es un trabajador de la empresa, deberá estar dado de alta en el Régimen general de la Seguridad Social a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos y de taller.
- Ha de quedar acreditado que la empresa cuenta en todo momento con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte.
- Honorabilidad:
- Para el cumplimiento de este requisito habrá que atenerse exclusivamente a los datos obrantes en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y en el Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera.
Todo el año
La solicitud debe realizarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
Servicio de Transportes
15 días
Recurso de alzada
El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página:
Tramitación electrónica : Descarga del modelo 046
Hasta el día 31 de diciembre de 2024, la tramitación de este procedimiento no requerirá el abono de ninguna tasa a la Administración del Principado de Asturias.
Para la correcta tramitación de su solicitud, deberá:
- En el campo de numero de autoliquidación: incluirá el número de NIF/DNI del solicitante
- En el campo fecha de devengo: la fecha de solicitud del trámite
Solicitud
- La solicitud debe realizarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
- Para iniciar la solicitud será imprescindible haber abonado anteriormente la tasa correspondiente.
- El importe de la tasa es de 19,70 euros por vehículo y debe figurar en la misma el código de concepto 327002.
Documentación de la autorización
- Desde el día 21 de febrero de 2019 no se emiten autorizaciones en papel timbrado de la Fábrica de la Moneda.
- Las autorizaciones pueden consultarse en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte del Ministerio de Fomento.
Transmisión de la autorización
- Tendrá lugar cuando se transmitan todas las autorizaciones del cedente a los adquirentes. Estos últimos tendrán que cumplir los requisitos establecidos para el otorgamiento inicial de las autorizaciones.
Nuevas copias o sustitución de vehículos
- Las empresas que deseen nuevas autorizaciones de transporte deberán acreditar:
- Que el Gestor de Transporte está dado de alta en la empresa con las condiciones establecidas en el artículo 113 del ROTT.
- La capacidad financiera de la empresa deberá ser suficiente en relación con el número de vehículos resultante de la nueva adscripción.
- La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución.
Vigencia y visado de las autorizaciones
- La validez de la autorización no tiene un plazo prefijado, si bien queda condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones de obligado cumplimiento, a través del correspondiente visado, que se realizará cada 2 años, previa solicitud acompañada de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y abono de la correspondiente tasa.
- Justificación de abono de la tasa correspondiente
- Constitución de la empresa
- Alta en el IAE
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Disponibilidad del vehículo para el que solicita autorización. En el caso de que los vehículos para los que solicite autorización disponga de ellos en régimen de arrendamiento o leasing, se deberán aportar los contratos.
- Constitución de la empresa
- Alta en el I.A.E.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
- Disponibilidad del vehículo para el que solicita autorización. En el caso de que los vehículos para los que solicite autorización disponga de ellos en régimen de arrendamiento o leasing, se deberán aportar los contratos.
- Capacidad económica de la empresa
- Datos relativos al Gestor del Transporte
- Cumplimiento del requisito de honorabilidad
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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