AUTO0279T01 - Participación en el sorteo de permisos de caza en las Reservas y Cotos Regionales de Caza
Solicitar la participación en el sorteo de permisos de caza, en las modalidades de rececho, batida y caza menor, destinados a cazadores españoles y extranjeros comunitarios para cazar en las Reservas Regionales y en los Cotos Regionales de Caza gestionados por la Administración, así como los cedidos al sorteo general por los Coto Regionales de Caza.
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 14 años.
- Estar en posesión de la licencia de caza en vigor válida en el Principado de Asturias.
- No figurar en más de una solicitud para el mismo tipo y modalidad de sorteo, tanto si se presenta individualmente como si consta como componente de una cuadrilla (el incumplimiento de este requisito es motivo de anulación de la solicitud).
- En la modalidad de batida, el número mínimo de cazadores en la solicitud debe ser de 12 y el máximo de 25 (todos ellos con licencia en vigor).
- En la modalidad de caza menor el número mínimo de cazadores en la solicitud debe ser de 4 y el máximo de 6 (todos ellos con licencia en vigor).
Desde: 03/01/2023 00:00
Hasta: 31/01/2023 23:59
Servicio de Vida Silvestre
Potestativo de reposición
- Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. BOPA 17 de junio de 1989
- Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza. BOPA 07 de marzo de 1991
- Decreto 46/1995, de 30 de marzo, por el que se modifica el decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza. BOPA 19 de abril de 1995
- Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2019-2020. BOPA 03 de abril de 2019
- Resolución de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la expedición de permisos de caza correspondientes a cazadores locales, regionales, generales y de turismo, en las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza gestionados por la administración, así como los cedidos al sorteo general por los cotos regionales de caza. BOPA 09 de mayo de 2019
- Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2020-2021 en el territorio del Principado de Asturias. BOPA 24 de marzo de 2020
- Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se modifica la Resolución de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la expedición de permisos de caza correspondientes a cazadores locales, regionales, generales y de turismo, en las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza gestionados por la Administración, así como los cedidos al sorteo general por los Cotos Regionales de Caza.
PERMISO DE CAZA
- El ejercicio de la caza en el Principado de Asturias requiere, además de la oportuna licencia, permiso específico del órgano competente en materia de caza.
- Los permisos de caza son personales e intransferibles y autorizan al titular el ejercicio de la caza en las condiciones fijadas en los mismos.
- Mediante sorteo se determina el orden de elección de permisos entre los distintos solicitantes.
SORTEO Y ELECCIÓN
- Los sorteos se celebrarán públicamente el primer lunes de marzo de cada año o el siguiente día hábil en caso de que fuere festivo, a las 10:30 horas en el Negociado de Caza obteniendo al azar un número entre tantos como solicitudes se hayan presentado para cacerías en batida, de menor y de rececho.
- La elección de los permisos de caza se iniciará partiendo del número extraído. En el caso de los recechos, para no otorgar todos los permisos a números consecutivos, se otorgarán a partir del número extraído y a los números obtenidos al incrementar, cada vez, una cifra que se especificará públicamente antes del sorteo en función del número relativo entre oferta de permisos y demanda.
- En todas las modalidades, en caso de que fuese superior el número de solicitudes que de permisos, aquellas que no fuesen favorecidas en el sorteo pasarían, en el orden establecido para la elección, a lista de espera. Si alguno de los favorecidos en el sorteo no eligiese, correría el turno en favor de la lista de espera.
- De haber para un sorteo más permisos disponibles que solicitudes, se iniciaría una nueva ronda de elección.
- La elección se hará personalmente o por teléfono en el Negociado de Caza en los días y horas que se indiquen para cada solicitud. Caso de no realizarse la elección en la hora convenida, se podrá asignar otro turno (fecha y hora) de elección.
PRECIO Y ABONO DE LOS PERMISOS
- Los precios de los permisos serán los establecidos en la correspondiente ley reguladora de las tasas del Principado de Asturias. El pago relativo a la cuota de entrada de los permisos deberá realizarse en un plazo máximo de 2 meses desde la fecha de adjudicación de la cacería.
- La liquidación correspondiente a la cuota complementaria será efectuada por el titular del permiso o el jefe de cuadrilla en el caso de permisos para caza en batida o de caza menor, en un plazo máximo de 15 días contados a partir de su notificación.
COTOS REGIONALES DE CAZA
Permisos procedentes de los cotos regionales de caza.
- Los permisos en cotos regionales que deban cederse para su reparto a la Administración del Principado se incorporarán a los que se destinan para cazadores españoles y extranjeros comunitarios y bajo las mismas condiciones del sorteo general.
- La expedición de estos permisos se realizará por la Dirección Regional correspondiente una vez presentado el resguardo del ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad adjudicataria.
- Los precios de los permisos en los cotos regionales de caza serán los establecidos por las sociedades adjudicatarias conforme al artículo 26.2 del reglamento que desarrolla la Ley del Principado de Asturias, 2/89, de 6 de junio, de Caza.
- El pago de la parte correspondiente a la "cuota de entrada" deberá realizarse en un plazo máximo de un mes antes de la fecha de celebración de la cacería. Una copia del resguardo de pago se entregará en el Negociado de Caza.
- La tasa correspondiente a la "cuota complementaria" se abonará a la sociedad que gestiona el coto regional sujetándose a los sistemas de cobro que éstas tengan establecido, no debiendo en ningún caso ser superior al doble del importe que se aplica en las reservas regionales de caza.
LICENCIA DE CAZA
Para obtener la licencia es preciso haber acreditado la aptitud y conocimiento para la caza mediante la superación del correspondiente examen.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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Tramitación Registro ElectrónicoTramitación telemática
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