AYUD0456T01 - Ayuda temporal y excepcional para los agricultores especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania

Finalidad:

Otorgar una ayuda a los titulares de explotaciones que mantengan vacas nodrizas y de explotaciones que ceban terneros en la misma explotación de nacimiento, por las pérdidas sufridas como consecuencia del encarecimiento de las materias primas debido a la guerra de Ucrania

Quien lo puede presentar:

Titulares de explotaciones de vacuno de carne, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Beneficiarios:
    • Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del tipo ¿Producción y reproducción¿ o tipo ¿Pasto¿ a fecha 31 de mayo de 2022.
  • Explotación:
    • Las explotaciones elegibles estarán inscritas en REGA con el tipo de explotación ¿Producción y reproducción¿, con una clasificación zootécnica de ¿producción carne¿ o ¿producción mixta¿, y con el tipo ¿Pasto¿.
    • Desarrollar alguna actividad de economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos o métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima, con el objetivo de contribuir a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado.
  • Animales:
  1. Vacas nodrizas:
    • Serán animales elegibles las vacas nodrizas inscritas correctamente en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), que pertenezcan a un morfotipo cárnico o cruce con uno de estos morfotipos y hayan parido en los 20 meses previos al 30 de abril de 2022.
    • Igualmente serán elegibles las novillas que tengan entre 8 y 36 meses de edad a fecha 1 de enero del año de la solicitud, que cumplan con todas las condiciones de vaca nodriza, a excepción de la de haber parido. El número máximo de novillas con derecho a cobro no podrá ser superior al 15% de vacas elegibles.
    • Los animales con derecho a pago deberán estar presentes en la explotación del beneficiario a 1 fecha de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 30 de abril de 2022.
    • Los animales que presenten movimientos temporales, a pastos, ferias y mercados, entre el 1 de enero y el 30 de abril, se tendrán en cuenta si están comunicados en plazo  al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
    • Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de animales con derecho a esta ayuda, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al censo de vacas nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche comercializada entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de setiembre de 2022 y el rendimiento medio establecido para España en 6.500kg.
  • Deben disponer en su explotación de un mínimo de 15 vacas nodrizas.
  1. Terneros:
  • Serán animales elegibles los bovinos de 6 a 24 meses de edad que se encuentren inscritos correctamente en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), cebados durante un periodo mínimo de 90 días en la explotación del solicitante o en un cebadero comunitario, y sacrificados en matadero, o exportados, entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de setiembre de 2022. Igualmente, se tendrán en cuenta aquellos animales con destino a una explotación intermedia, registrada como tal en REGA, y de esta salgan hacia el sacrificio en matadero o exportación, en el plazo máximo de 15 días.
  • Los animales que presenten movimientos temporales, a pastos, ferias y mercados durante el periodo de retención flotante se tendrán si están comunicados en plazo al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
  • Deben disponer en su explotación de un mínimo de 3 animales elegibles.
Plazos de presentación:

Desde: 15/03/2023 00:00

Hasta: 21/03/2023 23:59

Presentación:

Por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es).

Dicha presentación por medios electrónicos será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de las anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. A estos efectos se utilizarán los modelos disponibles en los Anexos de la convocatoria.

 

Órgano gestor:

Servicio de Modernización Agroganadera

Plazo de resolución:

Hasta el 31 de marzo de 2023.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:
  • Potestativo de reposición
  • Contencioso-administrativo
Normativa básica:
Información adicional:

La ayuda adoptará la forma de un único pago por beneficiario, en función del tramo del número de animales de la explotación

Documentos a presentar:
Documentos aportados:
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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