AYUD0456T01 - Ayuda temporal y excepcional para los agricultores especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania
Otorgar una ayuda a los titulares de explotaciones que mantengan vacas nodrizas y de explotaciones que ceban terneros en la misma explotación de nacimiento, por las pérdidas sufridas como consecuencia del encarecimiento de las materias primas debido a la guerra de Ucrania
Titulares de explotaciones de vacuno de carne, que cumplan los siguientes requisitos:
- Beneficiarios:
- Ganaderos que cumplen la condición de agricultor activo, con explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) del tipo ¿Producción y reproducción¿ o tipo ¿Pasto¿ a fecha 31 de mayo de 2022.
- Explotación:
- Las explotaciones elegibles estarán inscritas en REGA con el tipo de explotación ¿Producción y reproducción¿, con una clasificación zootécnica de ¿producción carne¿ o ¿producción mixta¿, y con el tipo ¿Pasto¿.
- Desarrollar alguna actividad de economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos o métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima, con el objetivo de contribuir a la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado.
- Animales:
- Vacas nodrizas:
- Serán animales elegibles las vacas nodrizas inscritas correctamente en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), que pertenezcan a un morfotipo cárnico o cruce con uno de estos morfotipos y hayan parido en los 20 meses previos al 30 de abril de 2022.
- Igualmente serán elegibles las novillas que tengan entre 8 y 36 meses de edad a fecha 1 de enero del año de la solicitud, que cumplan con todas las condiciones de vaca nodriza, a excepción de la de haber parido. El número máximo de novillas con derecho a cobro no podrá ser superior al 15% de vacas elegibles.
- Los animales con derecho a pago deberán estar presentes en la explotación del beneficiario a 1 fecha de enero, 1 de febrero, 1 de marzo y 30 de abril de 2022.
- Los animales que presenten movimientos temporales, a pastos, ferias y mercados, entre el 1 de enero y el 30 de abril, se tendrán en cuenta si están comunicados en plazo al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
- Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de animales con derecho a esta ayuda, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al censo de vacas nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de leche comercializada entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de setiembre de 2022 y el rendimiento medio establecido para España en 6.500kg.
- Deben disponer en su explotación de un mínimo de 15 vacas nodrizas.
- Terneros:
- Serán animales elegibles los bovinos de 6 a 24 meses de edad que se encuentren inscritos correctamente en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), cebados durante un periodo mínimo de 90 días en la explotación del solicitante o en un cebadero comunitario, y sacrificados en matadero, o exportados, entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de setiembre de 2022. Igualmente, se tendrán en cuenta aquellos animales con destino a una explotación intermedia, registrada como tal en REGA, y de esta salgan hacia el sacrificio en matadero o exportación, en el plazo máximo de 15 días.
- Los animales que presenten movimientos temporales, a pastos, ferias y mercados durante el periodo de retención flotante se tendrán si están comunicados en plazo al Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN).
- Deben disponer en su explotación de un mínimo de 3 animales elegibles.
Desde: 15/03/2023 00:00
Hasta: 21/03/2023 23:59
Por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es).
Dicha presentación por medios electrónicos será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de las anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el resto de los casos, se podrá realizar la tramitación en papel en la Oficina Comarcal correspondiente al domicilio del interesado, o mediante cualquiera de los sistemas de presentación previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. A estos efectos se utilizarán los modelos disponibles en los Anexos de la convocatoria.
Servicio de Modernización Agroganadera
Hasta el 31 de marzo de 2023.
- Potestativo de reposición
- Contencioso-administrativo
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias deroga art. 3 por Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre art. 6 y 12 por Decreto 14/2000, de 10 de febrero
- Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento (UE) no 1305/2013 DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo
- Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008del Consejo
- Decisión de ejecución de la Comisión de 3.8.2015 por la que se aprueba el programa de desarrollo rural del Principado de Asturias (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural CCI: 2014ES06RDRP003
- Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de una ayuda temporal y excepcional para los agricultores especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania, por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo rural del Principado de Asturias 2014-2022 (Medida 22).
La ayuda adoptará la forma de un único pago por beneficiario, en función del tramo del número de animales de la explotación
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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