AYUD0436T03 - Subvenciones para proyectos culturales en áreas no urbanas promovidos por entidades públicas (MRR)
Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, al amparo de los fondos NextGenerationUE y el Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241.
Podrán solicitar estas ayudas:
- Cualquier Entidad Pública, incluyendo las agrupaciones de entidades locales. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiaria la Administración del Principado de Asturias, al tratarse de la entidad convocante, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia.
- A los solicitantes que tengan la consideración de Entidades Locales se les aplicarán las previsiones del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.
- Los beneficiarios finales estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
- Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
Desde: 30/12/2022 00:00
Hasta: 30/01/2023 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Acción Cultural.
6 meses
Recurso potestativo de reposición.
1. Las finalidades de los proyectos a financiar serán:
-
- Impulsar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales.
- Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.
- Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos.
- Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano.
- Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.
Se financiarán aquellos proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de sus respectivos territorios.
2. Las ayudas que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español (componente 24) y tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión, cubriendo en particular los relativos a la transición verde y transformación de los espacios, y que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible en su gestión.
3. La percepción de esta subvención no es compatible con la percepción de fondos estructurales de la Unión Europea. La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el 80 % del coste total de la actividad realizada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá comunicar a la Consejería con competencias en materia de cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 80% del coste total de la actividad subvencionada.
4. Estas subvenciones, en cuanto dirigidas a sujetos que pueden desarrollar actividades económicas, se hallan sujetas al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUEL352, de 24/12/2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 (DOUE 215, DE 07/07/2020) que extiende la aplicación del anterior hasta 31 de diciembre de 2023, norma ésta de alcance general, directamente aplicable y obligatoria en todos sus elementos.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.
- Solicitud, en modelo normalizado.
- Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona responsable de la Secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se haga constar el acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención.
- Plan antifraude.
- Copia del documento que acredite que la persona física o jurídica privada solicitante ejerce su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias y fecha de inicio de la misma.
- Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en modelo normalizado.
- Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), en modelo normalizado.
- Documento identificativo del perceptor real (considerando como tal al definido en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo).
- Rendición de cuentas anuales ante su órgano de gobierno.
- Acreditación del cumplimiento de remisión a la Sindicatura de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio 2020.
- Normas de creación.
- Estatutos de constitución.
- Memoria del proyecto de la entidad, señalando de manera clara las actuaciones y actividades a desarrollar. Se recomienda que la memoria responda a los criterios de valoración señalados en la Resolución de convocatoria, que no supere las 25 páginas y que contenga un total de 15.000 palabras, como máximo.
- Cronograma provisional de desarrollo del proyecto.
- Memoria económica con el presupuesto detallado de la actividad, con desglose de gastos e ingresos. Los solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la justificación, en los términos establecidos en el artículo 13 de la convocatoria. El proyecto detallado, el presupuesto pormenorizado y el resto de documentación acreditativa de los méritos y de los aspectos que han de ser objeto de valoración, deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no serán requeridos posteriormente, ni tendrá validez ningún documento vinculado a los mismos presentados con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes, y por lo tanto no podrán ser mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo previsto en la presente convocatoria. La falta de presentación en plazo o la presentación de los mismos sin emplear el modelo normalizado conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.
- Plan para llevar a cabo la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de la actuación. Dentro de dicho plan se describirán las actividades propuestas para la difusión del proyecto (medios, redes, etc.).
- Cantidad solicitada por el peticionario. Ésta no debe exceder del 80% del presupuesto total del proyecto.
- Ficha de acreedores.
- Tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica solicitante.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
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