AYUD0439T01 - Subvención destinada a escritores profesionales de la creación literaria

Quien lo puede presentar:

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos, en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Cualquier asturiano o residente en el Principado de Asturias mayor de edad.

b) Los particulares o personas físicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllos autónomos que se dediquen profesionalmente al ámbito cultural y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto.

2. En el caso de coautoría, que estará formada por un máximo de dos miembros ambos deben cumplir con dichos requisitos.

3. Queda excluida la presentación de obras o fragmentos de obras que se hayan presentado a otros concursos, premios o convocatorias de subvenciones. Asimismo, los solicitantes de estas ayudas se comprometen a no hacerlo hasta la resolución de esta convocatoria.

4. En caso de existir un pre acuerdo con una editorial para la publicación de la obra a que se refiere el proyecto, ésta no podrá ser editada hasta la fecha de publicación de la Resolución de concesión de estas ayudas. En caso de que se deseara publicar de forma inmediata, el autor/a ha de solicitar por escrito al órgano instructor la retirada de su solicitud a esta convocatoria.

Plazos de presentación:

Desde: 29/12/2023 00:00

Hasta: 26/01/2024 23:59

Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA (BOPA 28/12/2023)

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Acción Cultural.

Plazo de resolución:

6 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:
  • Sólo se podrá presentar un proyecto en cada una de las categorías.
  • No se podrán presentar proyectos de obras que ya hayan sido editadas, total o parcialmente, en papel, ni en cualquier otro medio, ni las que se hayan publicado en blogs o en cualquiera de las redes sociales, ni obras autopublicadas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

En el caso de que el peticionario solicite ayuda económica para más de una actividad en la misma convocatoria, la documentación relativa al solicitante será suficiente adjuntarla a la solicitud de un solo proyecto, indicando en el resto de las peticiones esta circunstancia e identificando el proyecto con la documentación completa adjunta.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

El Jurado valorará los proyectos según los siguientes criterios:

a) Calidad artística y técnica del proyecto: hasta 30 puntos.

- Para todas las modalidades excepto cómic y novela gráfica:

a) Hasta 10 puntos por la riqueza expresiva del lenguaje, de acuerdo con las características propias de cada modalidad.
b) Hasta 10 puntos por el rigor, coherencia y equilibrio en el desarrollo del proyecto, de acuerdo con las características propias de cada modalidad.
c) Hasta 10 puntos por la calidad técnica del proyecto.

- Para la modalidad de cómic y novela gráfica:

a) Hasta 8 puntos por la calidad artística y técnica de las ilustraciones
b) hasta 7 puntos por la adecuación estética a los contenidos de la obra
c) Hasta 7 puntos por la riqueza expresiva del lenguaje, de acuerdo con las características propias de esta modalidad
d) Hasta 8 puntos por el rigor, coherencia y equilibrio en el desarrollo del proyecto

b) Originalidad del proyecto: hasta 20 puntos.

-Hasta 10 puntos por la capacidad innovadora de la creación en la estructura, planteamiento y lenguaje.
-Hasta 10 puntos por el contenido novedoso, original o singular de la obra.

Las ayudas podrán ser declaradas desiertas si los proyectos presentados no alcanzasen la puntuación mínima requerida, que será de 25 puntos.

El Jurado podrá, asimismo, a la vista de las características de cada obra, decidir que concurran a modalidades diferentes a las presentadas por los solicitantes.

PAGO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS:

Con carácter general, el pago de la subvención se realizará tras la presentación de la obra finalizada previa justificación en la forma prevista en la base XIV y en apartado siguiente.
No obstante lo anterior, las subvenciones concedidas podrán hacerse efectivas mediante pago anticipado, sin necesidad de prestar garantía, previa solicitud por el beneficiario de la subvención, cuando el importe de la subvención no supere los 6.000 euros y una vez dictada la resolución de concesión de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo segundo de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA:

La ejecución del proyecto se deberá realizar antes del 30 de septiembre 2024. La justificación se realizará mediante la presentación de la obra que ha fundamentado la subvención antes del 30 de septiembre de 2024 ante el órgano concedente, que asumirá las competencias relativas a la revisión de la justificación, sin perjuicio del control que lleve a cabo la Intervención General. Dicho plazo podrá ser susceptible de ampliación en los términos establecidos en el artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones. En el desarrollo de la citada competencia de revisión, dicho órgano podrá consultar con el Jurado las dudas o las incidencias de cualquier tipo, incluidas las derivadas de la falta de calidad literaria de la obra final presentada.
Además deberá presentar certificación acreditativa de encontrarse el beneficiario al corriente de sus obligaciones tributarias, de no ser deudora con Hacienda del Estado, del Principado de Asturias y del pago de cotizaciones a la Seguridad Social. El beneficiario podrá autorizar al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y el Ente Tributario del Principado de Asturias.

La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de reintegro, previo requerimiento cursado en los términos previstos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud, en modelo normalizado.
  • Declaración responsable del solicitante de que el proyecto no se corresponde con obras que ya hayan sido editadas, total o parcialmente, en papel ni en cualquier otro medio, ni las que se hayan publicado en blogs o en cualquiera de las redes sociales, ni obras autopublicadas.
  • Declaración responsable del solicitante de que el proyecto de obra no se ha presentado a otros concursos, premios o convocatorias de subvenciones y que no se presentará hasta la resolución de esta convocatoria.
Documentación relativa al proyecto:
  • Memoria explicativa del trabajo que el/la solicitante pretende realizar, en un máximo de 3 páginas, en las que indiquen: I. Narrativa: título, sinopsis argumental, estructura, extensión aproximada, propósito de la obra, el número de relatos breves (en su caso). II. Poesía: título, estilo, extensión aproximada, carácter, alcance y propósito de la obra. III. Teatro: título, sinopsis argumental, estructura, alcance y extensión aproximada. IV. Cómic: título, sinopsis argumental o de contenido, estructura, estilo gráfico y extensión aproximada. V. Ensayo: título, sinopsis del contenido, temática, estructura y extensión aproximada. VI. Literatura juvenil: título, sinopsis argumental o de contenido, estructura y extensión aproximada.
  • Extracto de la obra con una extensión mínima de 8.000 palabras para narrativa y ensayo, 6.000 palabras para teatro y literatura juvenil, 150 versos en el caso de poesía y 15 páginas para el cómic.
En caso de que los datos requeridos no obren ya en esta Administración o haya habido modificaciones en los mismos:
  • Ficha de acreedores.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
  • Documento actualizado acreditativo de estar dado de alta en IAE ¿ epígrafe correspondiente a la creación literaria- y en la Seguridad Social en el régimen de autónomos.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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