AYUD0438T01 - Subvenciones destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono

Finalidad:

Obtener subvenciones destinadas a financiar el cálculo de la huella de carbono y la elaboración de proyectos de absorción de dióxido de carbono para su inscripción en el Registro de huella de carbono para la reducción, absorción y compensación de emisiones de gases de efecto invernadero del Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica así como las personas jurídicas de derecho privado, todas ellas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que tengan alguno de sus centros de actividad radicados en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de la misma, en quienes no concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Quedan excluidas las organizaciones sin ánimo de lucro.
Plazos de presentación:

Desde: 30/01/2023 00:00

Hasta: 23/02/2023 23:59

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Calidad del Aire y Cambio Climático.

Plazo de resolución:

En el plazo máximo de 6 meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria, el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, dictará resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones que será notificada a cada uno de los solicitantes, haciéndose pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la correspondiente relación de beneficiarios.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Normativa básica:
Información adicional:

Las cuantías máximas de las subvenciones son las siguientes:

  1. Para empresas inscritas o que se inscriban en la Sección A hasta un máximo de 5.000 €, distribuidos de la siguiente manera:
    1. El 80% de los gastos correspondientes al cálculo de la huella de carbono, elaboración del informe de huella de carbono y la redacción de un plan de reducción de huella de carbono, siempre que la cuantía resultante no exceda de 3.000 €.
    2. El 80% de los gastos correspondientes a la verificación de la información de la huella de carbono objeto de inscripción, siempre que la cuantía resultante no exceda de 2.000 €.
  2. Para empresas inscritas o que se inscriban en la Sección B hasta un máximo de 4.000 €, distribuidos de la siguiente manera:
    1. El 80% de los gastos correspondientes a la elaboración de un proyecto de absorción de CO2, siempre que la cuantía resultante no exceda de 1.600 €.
    2. El 80% de los gastos correspondientes a la elaboración de un instrumento de gestión forestal, siempre que la cuantía resultante no exceda de 1.600 €.
    3. El 80% de los gastos correspondientes a la certificación forestal sostenible, siempre que la cuantía resultante no exceda de 800 €.

 

A los efectos de las presentes bases se considerará PYME la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida por la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), que establece a estos efectos:

Categoría de empresa Cálculo de plantilla Unidades de Trabajo Anual (UTA Volumen de negocios anual Balance general anual
Mediana <250 <=50 millones de € <= 43 millones de €
Pequeña <50 <=10 millones de € <= 10 millones de €
Microempresa <10 <=20 millones de € <= 2 millones de €

 

El cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará tal y como se especifica en el anexo I de la Recomendación.

Las ayudas reguladas en las presentes bases están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DO L 352 de 24-12-2013); en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

La ayuda total de mínimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, salvo que también realice otras actividades en cuyo caso opera el límite de los 200.000 euros.

Conforme al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector agrícola no podrá superar, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, el importe de 20.000 euros, ni el tope máximo nacional de 592.962.542 euros.

Conforme al Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector de la pesca y de la acuicultura no podrá superar, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, el importe de 30.000 euros, ni el tope máximo nacional de 165.840.000 euros.

Conforme al Reglamento (UE) n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, las ayudas de mínimis concedidas a una empresa que preste servicios de interés económico general no podrá superar, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, el importe de 500.000 euros.

Serán susceptibles de subvención los gastos facturados y pagados entre el 1 de enero del año inmediatamente anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año en que se convoquen las ayudas y consistentes en:

    1. Gastos de consultoría externa para la realización del informe de huella de carbono y elaboración del plan de reducción de huella (correspondiente a la acción subvencionable 1.a).
    2. Gastos de verificación de la información de la huella de carbono por organismos acreditados (correspondientes a las acciones subvencionables 1.b).
    3. Gastos de consultoría externa para la elaboración del proyecto de absorción de CO2 y de su documentación complementaria (correspondiente a la acción subvencionable 2.a).
    4. Gastos de consultoría externa para la elaboración del instrumento de gestión forestal (correspondiente a la acción subvencionable 2.b).
    5. e) Gastos para la Certificación forestal sostenible (correspondiente a la acción subvencionable 2.c).

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud, en modelo normalizado.
  • Memoria en la que se incluya una descripción de las actuaciones concretas a realizar.
  • Presupuesto desglosado en el que se detallen de forma separada los conceptos y costes subvencionables, conforme al modelo normalizado.
En caso de actuar por medio de representante:
  • Documentación acreditativa de la representación (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona solicitante.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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