AYUD0024T08 - Ayudas, a profesionales y empresas, para la formación y profesionalización del sector cultural asturiano

Finalidad:

Obtener ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a empresas y profesionales autónomos, que tengan, durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la convocatoria, su domicilio fiscal en el Principado de Asturias y que promuevan de manera continuada actividades para la formación y profesionalización del sector cultural asturiano.

 

Quien lo puede presentar:

Pueden solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Cualquier persona física que esté dado de alta como autónomo, o persona jurídica, pequeña y mediana empresa (PYME), que tenga su domicilio fiscal en Asturias con una antigüedad de, al menos, los seis meses anteriores a la convocatoria y que promuevan de manera continuada actividades o acciones artísticas y culturales en los términos que se recogen en las líneas específicas de subvenciones de cada una de las modalidades.
  • Cualquiera de las personas físicas o jurídicas que verifiquen el resto de los requisitos exigidos para cualquiera de las otras 5 líneas:
    • Línea 1 "Ayudas al sector de las artes escénicas":
      • Cualquier persona física que tenga esté dado de alta como autónomo, o persona jurídica, pequeña y mediana empresa (PYME), que tenga su domicilio fiscal en Asturias con una antigüedad de, al menos, los seis meses anteriores a la convocatoria y que promuevan de manera continuada actividades o acciones artísticas y culturales en los términos que se recogen en las líneas específicas de subvenciones de cada una de las modalidades.
      • Profesionales y empresas del sector de las artes escénicas destinadas al desarrollo de organización de ferias y festivales, programación en espacios singularizados, y movilidad de espectáculos y compañías en gira.
      • Se entiende como artes escénicas las modalidades de danza, títeres, circo, magia y teatro. Será requisito que las actividades presentadas tengan ámbito y relevancia nacional o internacional, en virtud de su volumen, calidad e impacto social.
      • Se deberá estar de alta en el IAE en alguno de los epígrafes reservados a las artes escénicas y espectáculos, y/o tener como objeto social actividades vinculadas a dicho sector. En el caso de distribuidoras, deberán cumplir los requisitos antes descritos, y promover las giras de colectivos escénicos asturianos profesionales.
      • Cada solicitante podrá concurrir a la convocatoria con un máximo de tres proyectos por cada acción dentro de cada línea, pudiendo ser subvencionados como máximo dos de ellos en cada una de ellas.
    • Línea 2 "Ayudas al sector del libro":
      • Cualquier persona física que tenga esté dado de alta como autónomo, o persona jurídica, pequeña y mediana empresa (PYME), que tenga su domicilio fiscal en Asturias con una antigüedad de, al menos, los seis meses anteriores a la convocatoria y que promuevan de manera continuada actividades o acciones artísticas y culturales en los términos que se recogen en las líneas específicas de subvenciones de cada una de las modalidades.
      • Se deberá estar dado de alta en el IAE en los epígrafes destinados al comercio al por menor de libros, gestión o promoción de eventos, sector editorial o creación literaria y/o tener como objeto social actividades vinculadas al mundo del libro y la lectura.
      • Cada solicitante podrá concurrir a la convocatoria con un máximo de tres proyectos por cada acción dentro de cada línea, pudiendo ser subvencionados como máximo dos de ellos en cada una de ellas.
    • Línea 3 "Ayudas al sector de la música":
      • Cualquier persona física que esté dado de alta como autónomo, o persona jurídica, pequeña y mediana empresa (PYME), que tenga su domicilio fiscal en Asturias con una antigüedad de, al menos, los seis meses anteriores a la convocatoria y que promuevan de manera continuada actividades o acciones artísticas y culturales en los términos que se recogen en las líneas específicas de subvenciones de cada una de las modalidades.
      • Profesionales y empresas dadas de alta en el IAE en el sector musical y/o que tenga como objeto social actividades pertenecientes a dicho sector.
      • En el caso de distribuidoras y/o promotoras deberán cumplir los requisitos antes descritos, y representar a grupos o solistas asturianos/as profesionales.
      • Cada solicitante podrá concurrir a la convocatoria con un máximo de tres proyectos por cada acción dentro de cada línea, pudiendo ser subvencionados como máximo dos de ellos en cada una de ellas.
    • Línea 5 "Ayudas al sector de las artes visuales":
      • Cualquier persona física que esté dado de alta como autónomo, o persona jurídica, pequeña y mediana empresa (PYME), que tenga su domicilio fiscal en Asturias con una antigüedad de, al menos, los seis meses anteriores a la convocatoria y que promuevan de manera continuada actividades o acciones artísticas y culturales en los términos que se recogen en las líneas específicas de subvenciones de cada una de las modalidades.
      • Estar dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE del sector audiovisual y/o tener como objeto social actividades vinculadas al sector de las artes plásticas y visuales así como las vinculadas a las galerías de arte.
      • Cada solicitante podrá concurrir a la convocatoria con un máximo de tres proyectos por cada acción dentro de cada línea, pudiendo ser subvencionados como máximo dos de ellos en cada una de ellas.
    • Línea 6 "Ayudas al sector del videojuego": 
      • Cualquier persona física que tenga esté dado de alta como autónomo, o persona jurídica, pequeña y mediana empresa (PYME), que tenga su domicilio fiscal en Asturias con una antigüedad de, al menos, los seis meses anteriores a la convocatoria y que promuevan de manera continuada actividades o acciones artísticas y culturales en los términos que se recogen en las líneas específicas de subvenciones de cada una de las modalidades.
      • Se deberá estar de alta en el IAE en alguno de los epígrafes del sector del videojuego y/o tener como objeto social actividades vinculadas a dicho sector.
      • Cada solicitante podrá concurrir a la convocatoria con un máximo de tres proyectos por cada acción dentro de cada línea, pudiendo ser subvencionados como máximo dos de ellos en cada una de ellas.
  • Cada solicitante podrá concurrir a la convocatoria con un máximo de tres proyectos por cada acción dentro de cada línea, pudiendo ser subvencionados como máximo dos de ellos en cada una de ellas.

Se excluyen de estas ayudas:

  • Las actividades o solicitantes que hayan obtenido otras ayudas de la Consejería competente en materia de cultura por tener convocatoria específica para el mismo objeto.

No podrán optar a estas ayudas:

  • Las entidades que en los presupuestos generales del Principado de Asturias, para el año en curso, sean beneficiarias de una subvención nominativa, para el mismo proyecto.
  • No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos solicitantes en los que concurran alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazos de presentación:

Desde: 27/05/2024 00:00

Hasta: 21/06/2024 23:59

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Acción Cultural.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El citado plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

Información adicional:
  • Esta línea tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a profesionales del sector cultural, para la realización de actividades de actualización y mejora de conocimientos, y favorecimiento de la creación de viveros de espacios culturales independientes que apoyen y mejoren las prácticas creativas.

  • La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará, salvo manifestación en contrario, la autorización al órgano gestor para recabar la correspondiente información a fin de verificar los anteriores requisitos. Si el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los citados requisitos, y su no aportación será causa para requerirle los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones pertinentes para aclararla.

  • En el caso de que el peticionario solicite ayuda económica para más de una actividad, la documentación común a todas ellas será suficiente adjuntarla a la solicitud de un solo proyecto, indicando en el resto de las peticiones esta circunstancia e identificando el proyecto con la documentación completa adjunta.

  • La cuantía global de la línea de subvención (línea 7) será de 40.000 €.

  • Las subvenciones tendrán consideración de ayudas para la realización de los proyectos seleccionados con independencia del coste de los mismos. La cuantía máxima de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, será de QUINCE MIL EUROS (15.000 €).
  • La fecha máxima de ejecución de los proyectos subvencionables es la de 31 de octubre de 2024 y la de justificación 1 de noviembre de 2024

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Documentación acreditativa de que el peticionario está radicado y en funcionamiento en Asturias.
  • Memoria paginada de actividades en la que se refleje, fundamentalmente, los proyectos o actividades que haya realizado la empresa dentro del ámbito cultural. A estos datos, podrá añadir cualquier otro tipo de información que a juicio de quien formula la petición sea de interés para mejor valoración de la trayectoria del peticionario.
  • Proyecto paginado lo más detallado posible relativo al programa o actividad concreta a desarrollar, que deberá hacer mención, como mínimo, a los siguientes aspectos: - Objetivos. - Descripción de la actividad. - Trayectoria de la empresa. - Número de trabajadores con contrato indefinido en la empresa. - Empleos directos que se generan en la empresa con la actividad. - Repercusión de la actividad. - Calendario de la actividad. - Se deberá argumentar el interés artístico, calidad y carácter innovador del proyecto o realizar una valoración de la acción de formación o movilidad en cuanto al interés de su realización desde el punto de vista del sector cultural asturiano en general y del solicitante en particular. En la memoria del proyecto se podrá reflejar cualquier otro elemento que el peticionario considere de interés para una mejor valoración del proyecto. Además de lo reflejado anteriormente: - En el caso de acciones de formación, se debe hacer referencia al propósito perseguido, duración de la acción, identificación y programa del curso, acompañado de folletos de los mismos, dirección Web o cualquier otro elemento que permita conocer el desarrollo del mismo. Se debe de hacer constar la relación existente entre la formación a realizar y la actividad cultural desarrollada. - En el caso de giras de artes escénicas y musicales, propósito de la gira, localidades y equipamientos donde se llevará a cabo de la misma, y se deberán adjuntar copias de contratos, invitaciones o cualquier otro documento que certifique la participación. Se debe de indicar la cantidad expresa que aporta la feria, festival u organizador tanto para la realización de la actividad como para los gastos de viaje y/o alojamiento. - En el caso de las actividades de difusión de artes plásticas a través de proyectos expositivos, espacio o espacios en los que vayan a desarrollarse, así como los contratos, invitaciones o cualquier otro documento que certifique la participación. Se debe de indicar la cantidad expresa que aporta el organizador tanto para la realización de la actividad como para los gastos de viaje y/o alojamiento.
  • Presupuesto equilibrado y firmado que prevea la financiación solicitada que incluya las partidas que lo integran recogiendo la estimación de gastos e ingresos de la actividad para la que se solicita ayuda, donde se recoja la aportación económica de la entidad para el desarrollo de la actividad, está deberá de ser al menos de un 10% del presupuesto total de la actividad. Deberá incluirse específicamente un estudio económico de la imputación que se va a realizar en el mismo del gasto de personal correspondiente al solicitante (p.e. precio/hora).
  • Plan para llevar a cabo la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objetivo de subvención. En el caso de que la subvención se conceda una vez realizada la actividad, el beneficiario deberá reflejar los carteles, materiales impresos,medios electrónicos o audiovisuales, o bien proponer medidas de difusión para el caso de que el proyecto sea subvencionado.
En caso de entidad jurídica, además:
  • Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
  • Escritura de constitución.
  • Modelo TC2 de la Seguridad Social correspondiente al mes en que haya finalizado el plazo de presentación de solicitud.
En caso de actuar por medio de representante:
  • Documentación acreditativa de la representación (Deberá aportarse siempre que la representación no se acredite a través de un poder notarial o si el poder notarial no dispone de Código Seguro de Verificación-CSV o disponiendo de éste se haya ejercido el derecho de oposición a su consulta)
Sólo cuando los datos requeridos no obren ya en esta Administración o haya habido modificaciones en los mismos:
  • Ficha de acreedores.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otrasAdministraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona física solicitante.
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
  • Documento actualizado acreditativo de estar dado de alta en IAE o, en el caso de no estar sujeto o de estar exento, declaración responsable al respecto, y en la Seguridad Social como empresa.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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