AUTO0023T02 - Informe previo al inicio de actividad de alojamiento turístico en la modalidad de albergue turístico
Obtener informe potestativo, previo al inicio o desarrollo de la actividad de alojamiento turístico en la modalidad de albergue turístico, relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios según la especialización y categoría solicitadas, con expreso pronunciamiento sobre la categoría.
Personas físicas o jurídicas que proyecten la apertura, construcción o modificación de un albergue turístico.
Todo el año.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Calidad e Innovación.
2 meses
VALIDEZ DEL INFORME
La validez del informe será de un año siempre que permanezca en vigor la normativa turística respecto de la cual se emite informe y solo vinculará a la administración competente en materia turística cuando las obras ejecutadas o el estado del establecimiento se ajusten a la memoria y planos presentados.
ESPECIALIZACIÓN
Los titulares de albergues turísticos, con independencia de su categoría, podrán solicitar y obtener el reconocimiento de algún tipo de especialización, como la de albergue de peregrinos del Camino de Santiago, rural, de montaña, de surf, o cualquier otra identificación que se establezca siendo preciso que se cumplan los requisitos mínimos establecidos para cada una de ellas.
CATEGORÍAS
- Los albergues turísticos se clasificarán, según sus instalaciones y servicios, en dos categorías: primera y superior cuyos distintivos serán, respectivamente, uno y dos círculos.
- En ningún caso este informe será suficiente para la clasificación del establecimiento, debiendo contar con la correspondiente clasificación turística.
EXCLUSIONES
- Los albergues de peregrinos de titularidad pública, con independencia de su tipo de gestión.
- Los albergues de peregrinos sin ánimo de lucro (coste máximo, 5 euros)
- Los albergues juveniles.
- Los establecimientos dedicados a alojamientos en habitaciones colectivas por motivos escolares, docentes, deportivos o sociales, que cuenten con otra normativa específica de aplicación.
- Aquellos albergues en los que el alojamiento se preste sin ánimo de lucro con un único fin asistencial, sin poder exigirse en ningún caso una contraprestación económica como requisito de acceso, siendo libre y voluntaria la posible entrega de dádivas o donativos por el usuario
- Solicitud en modelo normalizado
- Memoria que describa y justifique los requisitos relativos a las infraestructuras y servicios mínimos.
- Planos acotados a escala de la distribución de plantas y de sección.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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