PREM0027T01 - Premio del Principado de Asturias al Deporte Inclusivo

Finalidad:

Participar en la convocatoria del  "Premio del Principado de Asturias al Deporte Inclusivo" para reconocer públicamente la labor y esfuerzo de quienes hayan destacado de forma especial por su contribución al deporte inclusivo.

La finalidad de este premio es tanto el reconocimiento personal de quienes participan como deportistas, así como el reconocimiento, desarrollo y fomento de iniciativas inclusivas en esta área participativa entre la ciudadanía en el ámbito del Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Podrán ser candidatos al premio del Principado de Asturias al Deporte Inclusivo:

  • Las personas físicas nacidas en cualquiera de los Concejos del Principado de Asturias o que, aún no habiendo nacido en el Principado de Asturias, residan en el territorio del Principado de Asturias.
  • Las personas jurídicas cuya sede social se ubique en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias (instituciones, entidades, federaciones, asociaciones, clubs, centros educativos, institutos, entidades locales...).
  • Los beneficiados del premio habrán de haber realizado la actividad objeto del premio y han de cumplir los requisitos exigidos por estas bases y por la convocatoria. Los beneficiarios no podrán ser más de uno, no pudiendo otorgarse el premio a título póstumo.
Plazos de presentación:

Desde: 25/04/2024 00:00

Hasta: 24/05/2024 23:59

Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPA (BOPA 24/04/2024).

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Régimen Jurídico y Económico.

Plazo de resolución:

El fallo del premio se resolverá mediante Resolución que se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:

FICHA DE ACREEDORES

La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores.

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud, en modelo normalizado.
  • Escrito con la fundamentación de la candidatura propuesta (Historia de vida- experiencia deportiva de la persona candidata o de la entidad que propuesta, descripción los méritos y logros deportivos inclusivos obtenidos, premios, actuaciones desarrolladas...).
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
  • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

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