AYUD0279T02 - Subvención para la financiación de acciones de formación para el empleo conducentes a la obtención de certificados profesionales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas

Finalidad:

Obtener ayudas destinadas a entidades de formación públicas o privadas  para la realización de acciones de formación para el empleo conducentes a certificados profesionales dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

Quien lo puede presentar:

Los centros y las entidades de formación públicas o privadas acreditadas e inscritas, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para las acciones formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, o de teleformación, en el momento de publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, debiendo disponer en el territorio del Principado de Asturias de instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas.

Plazos de presentación:

Desde: 18/09/2024 00:00

Hasta: 08/10/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas jurídicas solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración del Principado de Asturias.

Órgano gestor:

Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación.

Plazo de resolución:

4 meses a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso de alzada.

Información adicional:
  • Solo puede presentarse una única solicitud por cada entidad.
  • Las entidades formativas que dispongan de más de un centro acreditado deberán indicar en su solicitud el censo o censos en donde se impartirán cada una de las acciones formativas.
  • Las entidades formativas deberán estar autorizadas en el sistema informático de gestión de la formación SINTRAFOR.
  • Las entidades que impartan la formación en la modalidad teleformación deberán estar acreditadas ante el SEPE o el registro autonómico competente en su caso, debiendo de cumplir, para todos los módulos formativos de los certificados profesionales, los requisitos y prescripciones del punto 3 del artículo 25 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, y en su caso 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Asimismo, tampoco podrán obtener tal condición, aquellas personas físicas o jurídicas que hayan sido excluidas del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La justificación de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias se efectuará mediante declaración responsable, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
  • De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, así como la normativa autonómica referida a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, los centros y entidades solicitantes deben ser accesibles.
  • La subvención máxima a obtener por una entidad será de 800.000,00 euros.
  • En todo caso, las entidades no podrán solicitar subvención por importe superior  a 1,5 veces el mayor importe que hayan ejecutado de entre las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, concedidas entre los ejercicios 2020 y 2022, o al establecido para las de nueva creación si aquel fuera inferior a este. Si la ejecución de las convocatorias correspondiera a otras Administraciones Públicas, estas deberán acreditar esta ejecución mediante certificación del formulario normalizado que figura como anexo "Certificado relativo a la capacidad económica y financiera"
  • Las entidades que no hayan concurrido en los ejercicios anteriormente indicados, únicamente podrán presentar solicitudes por importe no superior al volumen anual de facturación y gestión de actividades de formación referido al ejercicio de mayor volumen de los indicados en el párrafo anterior, o al establecido para las de nueva de creación si aquel fuera inferior a este. El volumen anual de facturación de las entidades se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro mercantil o registro oficial en que deban estar inscritas.
  • Cuando por la fecha de constitución de la entidad no fuera posible aplicar los anteriores criterios, se fija como límite máximo de la solicitud la cantidad de 150.000,00 euros.

FICHA DE ACREEDORES

SERVICIOS RELACIONADOS

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
    Documentación administrativa:
    • Solicitud en modelo normalizado obtenido de la aplicación SINTRAFOR.
    • Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
    • Estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados. En el supuesto de que la entidad solicitante se trate de una persona física deberá aportarse declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
    • Ficha de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, solo en caso de no pertenecer a la Base de Terceros del Principado de Asturias o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día.
    • Informe escrito explicativo de la fórmula o método de imputación futura de los costes indirectos a la acción formativa.
    En el supuesto de que la entidad solicitante se trate de una persona física:
    • Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
    En el caso de que no se haya presentado con anterioridad:
    • Certificado de accesibilidad para el centro de formación, emitido por el profesional competente, en el que se indicará que cumple la normativa autonómica (Decreto 37/2003, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, en los ámbitos urbanístico y arquitectónico) y, subsidiariamente, la Estatal (RDL 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social). Este Certificado estará Visado por el correspondiente colegio profesional o acompañado de Informe del Colegio Oficial correspondiente que manifieste que, en el momento de emitir el certificado de accesibilidad, el técnico no está incurso en procedimiento disciplinario.
    En el caso de que resulte de aplicación:
    • Con el fin de acreditar el cumplimiento, en los términos dispuestos en el artículo 13.3. bis de la Ley General de Subvenciones, de los plazos de pago regulados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la acreditación se realizará mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, para aquellos casos en el que la subvención se haya solicitado por personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En aquellos casos en los que las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores; o, en el caso de que no sea posible emitir el mencionado certificado, será acreditado en un Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La aportación de la documentación referida a este apartado podrá ser aportada bien junto con la solicitud de subvención, o posteriormente ser requerida por el SEPEPA en el plazo de los 10 días hábiles desde la publicación propuesta de resolución provisional de concesión.
    Documentación técnica:
    • Métodos y criterios de realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
    • Relación priorizada, por familia profesional, de la totalidad de acciones formativas para las que solicita financiación, con indicación, para cada una de ellas, del importe de subvención solicitado y número de censo de las instalaciones en las que se pretenden impartir.
    • Indicación del número total de acciones formativas para las que cuenta con capacidad instalada para impartir de forma individual por cada familia profesional y para el conjunto de familias profesionales, en el periodo establecido en esta convocatoria. Ambas suponen una limitación respecto al número de acciones formativas que se le puedan adjudicar.
    • Número de alumnado para los que se solicita financiación.
    Documentación acreditativa de los aspectos a valorar (la documentación no presentada supondrá la asignación de 0 puntos en el criterio correspondiente):
    • Valoración del ítem "Ejecución de la formación" (Referido a convocatorias concedidas entre las anualidades 2020 y 2022, excluidas convocatorias con compromiso de contratación). Indicación de la experiencia de impartición de acciones relacionadas con las familias profesionales para las que la entidad solicita subvención. En este sentido deberá indicar en su solicitud según el formulario normalizado que figura en el anexo "Ejecución de la formación" las familias profesionales en las que desea ser valorada, las acciones formativas que acreditan su experiencia en la misma, así como las convocatorias a las que corresponden. En todo caso, se deberá acreditar el importe de concesión y el porcentaje del presupuesto ejecutado. Cuando las convocatorias hayan sido realizadas por otras administraciones públicas distintas al SEPEPA, deberán aportar certificado expedido por la administración convocante en conformidad con lo establecido en el citado anexo.
    • Valoración del ítem de "Participación en convocatorias con compromiso de contratación". La acreditación de acciones de formación con compromiso de contratación se efectuará aportando el documento emitido por la Administración competente en el que se identifiquen el cumplimiento de dicho compromiso, conforme al modelo normalizado "Anexo Participación en convocatorias de subvenciones con compromiso de contratación publicadas por el SEPEPA" Si se tratara de convocatorias del propio SEPEPA bastará con que el solicitante las identifique para proceder a su valoración.
    • Valoración del ítem "Inserción". En el caso de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas impartidas en convocatorias públicas no realizadas por el SEPEPA, deberá aportar certificación de la inserción laboral de alumnos que han finalizado con evaluación positiva acciones formativas dirigidas a personas desempleadas (excluidas acciones con compromiso de contratación) finalizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año entre 2020 a 2022, entendiendo por inserción lo recogido en el apartado e) de los criterios de valoración. La certificación será única por año, se realizará teniendo en cuenta todos los cursos finalizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año y culminará en una única cifra por año. (Anexo "Inserción laboral de alumnos/as"). En caso de que tal Resolución hubiera sido dictada por el SEPEPA bastará la indicación a la misma y su fecha, sin que se necesario en este caso su aportación
    • Valoración del ítem "Porcentaje de abandono". Cuando se trate de acciones formativas impartidas en convocatorias del SEPEPA los datos para su valoración se obtendrán de oficio. En el caso de convocatorias de otras administraciones se aportará certificación de la Administración convocante conforme al formulario que figura como anexo.
    Valoración ítem "Responsabilidad social", se aportará:
    • Certificados que deban ser objeto de valoración. En el supuesto de planes de igualdad registrados, deberán estarlo conforme a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se indicará además la dirección del sitio de internet donde esté publicado.
    • Declaración responsable del solicitante indicando el número de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa respecto al total de la plantilla referido a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA, así como el compromiso de mantener ese porcentaje hasta la finalización de las acciones formativas.
    • Certificados emitidos por el órgano competente para el reconocimiento de la discapacidad.
    • Informe de personas trabajadoras en Alta de la Seguridad Social.
    • Informe de Vida Laboral de la Empresa.
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona representante de la entidad solicitante.
    • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
    • Poder notarial, en caso de representación por poder notarial.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
    • Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
    • Certificado acreditativo de domicilio fiscal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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