PSPM0034T03 - Alojamiento temporal de personas mayores dependientes en establecimientos residenciales
Finalidad:
Solicitar el alojamiento de persona mayor dependiente, en régimen de estancia temporal, en establecimiento residencial del Organismo Autónomo ERA.
Quien lo puede presentar:
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
- No padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el establecimiento residencial.
- Obtener la puntuación exigida en cada momento para el ingreso en el establecimiento residencial de que se trate, conforme al baremo recogido en el Anexo IV del Decreto 10/98 de 19 febrero (BOPA nº 104, de 7 de marzo de 1998).
- Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.
- PERSONAS DISCAPACITADAS:
- Tener incapacidad física o psíquica, que sus circunstancias personales, familiares o sociales, aconsejen estancia temporal, residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos 3 años.
- PERSONAS MAYORES:
- Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de ingreso, y tres años para pensionistas mayores de 50 años.
- Reconocimiento del derecho al servicio público de atención residencial con carácter temporal mediante Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
Plazos de presentación:
Todo el año.
Presentación:
Presentación presencial
- Servicios Sociales Municipales correspondientes al domicilio del solicitante.
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Área de Dependencia y Programas de la Gerencia del ERA.
Plazo de resolución:
2 días.
Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:
Recurso de alzada.
Normativa básica:
Información adicional:
1. CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJAN LA ESTANCIA TEMPORAL
- Ausencia de familiares o personas que puedan prestar al solicitante cuidados post-hospitalarios para la inmediata incorporación a su medio habitual, enfermedad o internamiento hospitalario de la persona a cuyo cuidado se encontraba el solicitante. Ausencias justificadas en el medio familiar de la persona responsable de la atención al solicitante, periodos vacacionales o de descanso, precisar tratamiento, seguimiento o atenciones especiales durante un periodo limitado que aconseje este recurso, cualquier otra análoga a las anteriores, siempre que resulte acreditada su naturaleza de temporal.
2. EXCEPCIONES
- Podrá eximirse del requisito de residencia cuando existan especiales circunstancias de carácter social, así como en el caso de asturianos emigrantes o que residan en otras Comunidades Autónomas, y que deseen retornar al Principado de Asturias.
- Asimismo, podrá eximirse de este requisito a aquellos solicitantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, o los que el Principado de Asturias celebre en materia de asistencia al emigrante.
3. DURACIÓN MÁXIMA DE LA ESTANCIA
- Mínima de 1 día, máxima de 60 días al año.
- Excepcionalmente y previa justificación de la necesidad, podrá autorizarse la prórroga de la estancia por el tiempo inicialmente concedido.
4. RÉGIMEN GENERAL DE ABONO
- El usuario deberá abonar mensualmente el precio público vigente recogido en la Resolución de Dependencia emitida por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
5. AUTORIZACIÓN
- La autorización de estancia temporal estará supeditada siempre a la existencia de plaza vacante para este tipo de estancias.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado.
- Acreditación de los recursos económicos
- Compromiso escrito de un familiar o representante del usuario referido a que una vez finalizado el periodo de la estancia temporal, el mismo abandonará de inmediato el establecimiento residencial
- Informe médico del estado de salud
- Informe social, en modelo normalizado, comprensivo de la situación personal y socio-familiar del solicitante, valorando la necesidad social del alojamiento
- Justificación de las circunstancias que aconsejen la estancia temporal
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:
-
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