AYUD0323T04 - Justificación de las ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (Plan MOVES III)

Finalidad:

Justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación de las ayudas obtenidas para el apoyo al despliegue de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, (PLAN MOVES III).

Quien lo puede presentar:

Beneficiarios de la concesión de ayudas obtenidas para el apoyo al despliegue de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (PLAN MOVES III).

Plazos de presentación:

Desde: 03/01/2023 00:00

Hasta: 03/01/2024 23:59

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • A través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página. En este caso no es necesario adjuntar solicitud normalizada del procedimiento cuya información está integrada en el propio formulario web.
  • Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán también en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Normativa básica:
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
  • Facturas. Las facturas deberán ser detalladas, y ser expedidas a nombre del destinatario último de la ayuda, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior al 9 de abril 2021 para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, estos últimos siempre que no hayan declarado actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Será posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en los casos de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
  • Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar: a) Al destinatario último, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda, bien sea mediante un pago directo o en su nombre (mediante la acreditación documental correspondiente). b) Al tercero que percibe las cantidades pagadas. c) La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último. Para el caso de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, las fechas de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
  • Copia de certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera. En el caso de recarga de acceso público, deberá acreditar que no discrimina el acceso a ningún usuario, permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y usuario.
Para los casos de recarga de acceso público:
  • Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras constelaciones, compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.
En su caso, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros:
  • Cuenta justificativa simplificada.
Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública:
  • Declaración responsable que facilite enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada:
  • Copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente. Para el caso de destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 4.º, así como los incluidos en el ordinal 5.º con actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado las fechas de formalización de los contratos deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud, a efectos de cumplir con el carácter incentivador.
En el caso de haber solicitado ayuda por estar empadronados en un municipio de menos de 5.000 habitantes:
  • Acreditar el empadronamiento con fecha anterior a la factura correspondiente a la actuación subvencionable y una permanencia de al menos dos años desde el registro de la solicitud.
Los beneficiarios que no se hayan acogido a lo establecido en el Resuelvo Tercero de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de modificación de la convocatoria de ayudas, presentarán también:
  • Declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR, en modelo normalizado.
  • Declaración cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, en modelo normalizado.
  • Declaración responsable para proteger los intereses financieros de la UE, en modelo normalizado.
  • Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en modelo normalizado.
  • Declaración responsable de "no causar perjuicio significativo al medio ambientales (DNSH), en modelo normalizado.
En el caso de beneficiarios que realicen actividad económica, presentarán también:
  • Declaración de titularidad real del perceptor, en modelo normalizado.
Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las AAPP, deacuerdo al artículo 14 de Ley 39/2015, que no presenten la documentación de forma electrónica presentarán también:
  • Escrito firmado en el que se relacione y detalle toda la documentación presentada para la justificación de la ayuda y en el que se haga referencia expresa al número de expediente especificado para cada beneficiario en el Anexo II de la correspondiente Resolución de concesión. En este caso, se puede utilizar el formulario de aporte de documentos a la Administración del Principado de Asturias, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias introduciendo el código DECO0065T01.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

Verificar

Área Personal

Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

Registrarme

Contacta