AUTO0351T01 - Autorización de exhumación de cadáveres o restos cadavéricos, con o sin traslado
Finalidad:
Obtener autorización sanitaria para la exhumación de cadáveres, con o sin traslado, y de los restos cadavéricos que deban ser trasladados fuera del ámbito territorial del Principado de Asturias.
Quien lo puede presentar:
Empresas funerarias que cuenten con autorización del familiar o representante del fallecido.
Plazos de presentación:
Todo el año.
Presentación:
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental
Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:
Alzada.
Información adicional:
Autorización sanitaria
- La exhumación y transporte de restos cadavéricos dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias no precisa autorización sanitaria; en este caso, es necesario que la exhumación y transporte se formalice y documente debidamente por los encargados de los cementerios o titulares de hornos crematorios y que se realice, en su caso, por una empresa funeraria debidamente autorizada.
Definición y plazos
- Se considera cadáver el cuerpo humano durante los 5 años siguientes a la muerte. El plazo se computa desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
- Con carácter general, no se podrá abrir ninguna construcción funeraria destinada a la inhumación de cadáveres del grupo II antes del transcurso de 2 años desde la última inhumación, a excepción de los cadáveres embalsamados. Pasados 5 años no se requiere autorización sanitaria para la exhumación.
- No está permitida la exhumación para cadáveres que puedan representar peligro sanitario (tipo I según el artículo 8 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria), hasta pasados 5 años desde su inhumación. A partir de los 5 años se puede solicitar la autorización sanitaria de exhumación.
- El plazo a transcurrir desde la exhumación hasta la reinhumación o incineración no podrá exceder de 48 horas.
- Se presentará el acta de exhumación firmada por el médico tanatólogo en el plazo de 1 mes, contado desde la recepción de la autorización expedida por el director general de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
- Solicitud en modelo normalizado
- Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil
- Certificación del responsable del cementerio donde se encuentra inhumado el cadáver, haciendo constar los datos identificativos del lugar exacto (por ejemplo: nº de nicho)
- Licencia de reinhumación, expedida por el encargado del cementerio de destino, identificando el lugar exacto, o compromiso de incineración del responsable de crematorio correspondiente
- Si no han transcurrido dos años desde la inhumación, el familiar deberá presentar una exposición de motivos por los que solicita la exhumación
- Con posterioridad deberá presentarse el acta de exhumación (en el plazo de 1 mes desde la autorización sanitaria)
Si procede:
- Acreditación del representante legal de la familia
- Autorización judicial
- Acta de embalsamiento
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
Documentos aportados
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
Documentación relacionada:
-
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