RRHH0084T01 - Abono de paga extraordinaria por antigüedad al personal docente de los centros concertados de educación especial
Solicitar el abono de la paga extraordinaria por antigüedad, prevista en el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
El abono se realiza previa publicación en el BOPA de la Resolución por la que se publica el acuerdo suscrito entre patronal y sindicatos y se establecen los plazos y requisitos para los solicitantes.
Tendrán derecho a la percepción de la paga extraordinaria, el personal docente que presta sus servicios en los centros de atención a personas con discapacidad incluidos en el ámbito de aplicación del XV Convenio, que deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Figurar en la nómina de pago delegado en la fecha de devengo.
2. No haber percibido con anterioridad la paga por antigüedad en la empresa prevista en el artículo 113 de este XV Convenio u otros.
3. Tener una antigüedad de al menos 25 años en la misma empresa a la entrada en vigor del XV Convenio Colectivo o encontrarse en una de las situaciones siguientes:
a) Haber generado derecho en el XIV Convenio.
b) Tener cumplidos 56 o más años a la entrada en vigor del XV Convenio y alcanzar a lo largo de su vigencia al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25.
c) Haber sido recolocado al amparo de los Acuerdos de Centros afectados por la no renovación del concierto educativo y estar prestando sus servicios en un centro de atención a personas con discapacidad concertado, siempre y cuando se les haya reconocido por la Administración Educativa, exclusivamente a efectos económicos, la antigüedad generada con anterioridad al centro actual.
d) Haber extinguido su contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas legalmente, durante la vigencia del XV Convenio, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Desde: 30/04/2022 00:00
Hasta: 29/05/2022 23:59
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de gestión de centros y planificación.
3 meses.
Recurso de alzada.
- Los datos recabados a través del formulario de solicitud de la paga, así como los generados en el transcurso de la relación administrativa serán tratados para gestionar la el abono de la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa prevista en el xv convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
- Los datos personales proporcionados se conservarán de forma indefinida hasta que se considere necesario, en su caso, su eliminación previo dictamen de la Comisión de Calificación y Valoración de Documentos de la Administración del Principado de Asturias para el procedimiento admisión en centros sostenidos con fondos públicos.
- Los datos personales de la persona que realice la consulta de admisión a través de servicios electrónicos serán incorporados a la Base Corporativa de Terceros, cuya finalidad es la gestión de los datos personales de todas las personas que mantengan o hayan mantenido contacto con la Administración pública del Principado de Asturias para garantizar su fiabilidad.
Se tomará la decisión automatizada de abono de la paga. No se elaboran perfiles con los datos que se facilitan.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado.
- Certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar el tiempo de permanencia en la misma.
- Certificado de la vida laboral actualizado a la fecha de la solicitud de la paga extraordinaria.
- Ficha de acreedores.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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