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El sábado 23/09/2023 entre las 07:00 y las 9:30 h el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tiene previsto realizar tareas de mantenimiento técnico que afectarán a lo siguiente: Identificación Cl@ve Permanente (no funcionará), Firma Cl@ve Permanente (no funcionará), Registro Cl@ve (TUIC) (se podrán registrar en la AEAT, pero no llegarán los registros a la GISS) y Gestión de contraseñas (SIUC) (no funcionará ningún servicio: Activación de usuario, Olvido de contraseña, baja de usuarios y cambio de contraseña)
AUTO0348T01 - Habilitación como institución colaboradora de integración familiar
Obtener la habilitación como institución colaboradora de integración familiar.
Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
1. Instituciones colaboradoras de apoyo a la familia
- Deberán disponer de un equipo multidisciplinar y de los medios técnicos y materiales necesarios para realizar adecuadamente el proyecto técnico de la actividad o de las actividades para las que hayan obtenido la habilitación.
2. Instituciones colaboradoras de guarda
- Deberán disponer de un equipo técnico integrado al menos por dos profesionales de dos de las siguientes áreas de conocimiento: trabajo social, psicología y educación. La vinculación de los miembros del equipo técnico con la institución podrá ser laboral, de servicios (no necesariamente en régimen de exclusividad) o de voluntariado.
3. Instituciones colaboradoras de mediación para la constitución de acogimiento familiar y adopción
- Deberán disponer de un equipo multidisciplinar integrado al menos por un psicólogo, un trabajador social y un educador social con conocimientos, todos ellos, en materia de acogimiento familiar y adopción, y de los medios técnicos y materiales necesarios para desarrollar adecuadamente el proyecto técnico de la actividad para la cual hayan obtenido la habilitación.
- En el caso de nuevas habilitaciones: Todo el año.
- En el caso de prórrogas de la habilitación: Durante los 60 días anteriores a la fecha de vencimiento de la habilitación y, en todo caso, hasta 1 mes antes de la finalización de la prórroga.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias.
6 meses.
Recurso potestativo de reposición.
1. ACTIVIDADES
Las actividades que pueden desarrollar las instituciones colaboradoras de integración familiar se encuentran reguladas en el artículo 10 del Decreto 5/1998, de 5 de febrero (BOPA Nº 41, de 19 de febrero de 1998).
2. VIGENCIA
La habilitación tendrá una duración de dos años y podrá prorrogarse por períodos anuales, salvo que la institución solicite su baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha del vencimiento, en cuyo caso estará obligada a finalizar las actividades, tramitaciones y gestiones cuya iniciación haya sido anterior a dicha solicitud.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud.
- Estatutos de la asociación o fundación.
- Certificado de inscripción en el Registro correspondiente.
- Documentación acreditativa de los medios personales, materiales, técnicos y financieros de que dispone la asociación o fundación.
- Proyecto técnico de la actividad o de las actividades para las que se solicita la habilitación.
- Memoria descriptiva de las actividades de protección de menores realizadas por la asociación o fundación.
- Constatación de los cambios que hubieran podido producirse.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona que formule la solicitud.
- Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.
- Poder Notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Solicitud en modelo normalizado.
- Memoria técnica del desarrollo del programa habilitado.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
-
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