AUTO0348T01 - Habilitación como institución colaboradora de integración familiar

Finalidad:

Obtener la habilitación como institución colaboradora de integración familiar.

Quien lo puede presentar:

Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

1. Instituciones colaboradoras de apoyo a la familia

  • Deberán disponer de un equipo multidisciplinar y de los medios técnicos y materiales necesarios para realizar adecuadamente el proyecto técnico de la actividad o de las actividades para las que hayan obtenido la habilitación.

2. Instituciones colaboradoras de guarda

  • Deberán disponer de un equipo técnico integrado al menos por dos profesionales de dos de las siguientes áreas de conocimiento: trabajo social, psicología y educación. La vinculación de los miembros del equipo técnico con la institución podrá ser laboral, de servicios (no necesariamente en régimen de exclusividad) o de voluntariado.

3. Instituciones colaboradoras de mediación para la constitución de acogimiento familiar y adopción

  • Deberán disponer de un equipo multidisciplinar integrado al menos por un psicólogo, un trabajador social y un educador social con conocimientos, todos ellos, en materia de acogimiento familiar y adopción, y de los medios técnicos y materiales necesarios para desarrollar adecuadamente el proyecto técnico de la actividad para la cual hayan obtenido la habilitación.
Plazos de presentación:
  • En el caso de nuevas habilitaciones: Todo el año.
  • En el caso de prórrogas de la habilitación: Durante los 60 días anteriores a la fecha de vencimiento de la habilitación y, en todo caso, hasta 1 mes antes de la finalización de la prórroga.

 

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias.

Plazo de resolución:

6 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:

1. ACTIVIDADES

Las actividades que pueden desarrollar las instituciones colaboradoras de integración familiar se encuentran reguladas en el artículo 10 del Decreto 5/1998, de 5 de febrero (BOPA Nº 41, de 19 de febrero de 1998).

2. VIGENCIA

La habilitación tendrá una duración de dos años y podrá prorrogarse por períodos anuales, salvo que la  institución solicite su baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha del vencimiento, en cuyo caso estará obligada a finalizar las actividades, tramitaciones y gestiones cuya iniciación haya sido anterior a dicha solicitud.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
    Para la obtención de habilitación:
    • Solicitud en modelo normalizado
    • Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud.
    • Estatutos de la asociación o fundación.
    • Certificado de inscripción en el Registro correspondiente.
    • Documentación acreditativa de los medios personales, materiales, técnicos y financieros de que dispone la asociación o fundación.
    • Proyecto técnico de la actividad o de las actividades para las que se solicita la habilitación.
    En su caso:
    • Memoria descriptiva de las actividades de protección de menores realizadas por la asociación o fundación.
    • Constatación de los cambios que hubieran podido producirse.
    Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona que formule la solicitud.
    • Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.
    • Poder Notarial, en caso de representación por poder notarial.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
    • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    Para la prórroga de habilitación:
    • Solicitud en modelo normalizado.
    • Memoria técnica del desarrollo del programa habilitado.
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
    Documentación relacionada:

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