AYUD0379T01 - Ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y del empleo de trabajadores por cuenta propia o autónomos y empleadores del sector cultural especialmente afectados por la pandemia de la COVID-19

Finalidad:

Obtener ayudas económicas dirigidas a empresas, profesionales y empleadores, ya se trate de trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes del sector cultural que se hayan visto especialmente afectados por la pandemia provocada por la COVID-19.

Quien lo puede presentar:
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre y cuando desarrolle su actividad en alguno de los códigos que se recogen en el Anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la ayuda con independencia de su pertenencia a una comunidad de bienes, a una sociedad civil o de su carácter de socio de una pyme.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes con trabajadores contratados a su cargo por cuenta ajena y a jornada completa, siempre y cuando desarrollen su actividad en alguno de los códigos que se recogen en el Anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
Plazos de presentación:

Desde: 11/11/2021 00:00

Hasta: 17/11/2021 23:59

Presentación:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

Órgano gestor:

Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas

Plazo de resolución:

Hasta el 30 de diciembre de 2021.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión

Información adicional:

Personas beneficiarias

  • No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:
    • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
    • Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.

Requisitos de las personas beneficiarias

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que soliciten la ayuda en su condición de trabajador autónomo deben figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en alguno de los códigos que se recogen en el Anexo de la Resolución de convocatoria, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, solo podrán ser beneficiarios en atención al desarrollo de una única actividad de las identificadas en el código CNAE 2009, con independencia de que puedan desarrollar varias.
  • Quienes soliciten la ayuda como empleador deben tener trabajadores contratados por cuenta ajena a jornada completa en un centro de trabajo ubicado en alguno de los concejos de Asturias para el desarrollo de su actividad económica en alguno de los códigos de epígrafes CNAE recogidos en el Anexo de la Resolución de convocatoria, a la fecha de publicación del extracto de la misma.
  • Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
  • Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Seguridad Social y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuantía de la subvención

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): 2.000 euros.
  • En el caso de empleadores con trabajadores por cuenta ajena contratados a su cargo a jornada completa, el importe de la cuantía se obtendrá en función del número de trabajadores por cuenta ajena contratados a razón de:
    • 1.000 euros por cada uno de los 5 primeros.
    • 500 euros por cada uno a partir del sexto.
    • El importe máximo de la ayuda por empleador no podrá ser superior a 35.000 euros. A estos efectos, se tomará como referencia el número de trabajadores por cuenta ajena a jornada completa que figuren en el informe de vida laboral de la empresa que proporciona la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajadores afectos a la actividad subvencionable a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

 

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Al ser ayudas financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 con recursos adicionales de la Unión Europea incorporados al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (recursos adicionales REACT EU), los solicitantes personas físicas deberán cumplimentar el cuestionario de indicadores del Fondo Social Europeo disponible en el apartado de Documentación relacionada. Dicho cuestionario será incorporado a la solicitud y suscrito directamente por el interesado (no su representante), incorporando su firma digital. En caso de que el interesado no disponga de firma digital podrá adjuntar el pdf firmado de forma manuscrita y escaneado.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
  • Número de trabajadores por cuenta ajena a jornada completa
  • Copia digitalizada del DNI de la persona solicitante de la ayuda
  • Fichero de acreedores de acreedores debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria

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