Sede electrónica
Según ha comunicado la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, este domingo 13/10/2024, entre las 08:00 y las 10:00, realizarán una intervención de mantenimiento en sus servicios. Durante el periodo indicado no estarán operativos los siguientes servicios de gestión de cl@ve permanente: activación y baja de usuario, olvido y cambio de contraseña. La creación de nuevos certificados cl@ve firma no se verá afectada, ni tampoco afectará a los servicios de autenticación y firma.
AYUD0337T04 - Ayudas directas adicionales a autónomos y empresas del sector deportivo para el apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19
Obtener ayudas directas a autónomos y empresas del sector deportivo para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, al amparo del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19, modificado por Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas
Pueden solicitar las ayudas:
- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en los Anexos.
- Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en los Anexos cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y (no sus socios, comuneros, herederos o partícipes).
- Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único.
No podrán solicitar las ayudas:
- Empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
- Las empresas financieras.
Desde: 29/10/2021 00:00
Hasta: 08/11/2021 23:59
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud AYUD0337T04 Ayudas directas adicionales para el apoyo a la solvencia empresarial de autónomos y empresas del sector deportivo en respuesta a la pandemia de la COVID-19) al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Servicio de Planificación y Promoción del Deporte
La resolución habrá de ser dictada y notificada antes del 31 de diciembre de 2021. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener domicilio fiscal en el Principado de Asturias, salvo en el supuesto de grupos y empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, en tal caso podrán participar de la convocatoria siempre que operen en el Principado de Asturias.
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
- Ejercer una actividad que se encuadre en alguno de los epígrafes previstos en los anexos I y II de la Resolución de la convocatoria, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud. A tales efectos, se tomarán en consideración los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE ¿09¿) en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021, según información proporcionada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a partir de los registros del Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuando el alta dela actividad se produzca entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 el ejercicio dela actividad encuadrada en alguno de los epígrafes previstos en los anexos I y II será exigible para el ejercicio 2020 siempre que continúe en el momento de presentación de la solicitud. No resultarán susceptibles de percibir la presente ayuda las altas de actividades que se realicen con posterioridad al 31 de marzo de 2020.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Asumir los siguientes compromisos:
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
Gastos subvencionables
- Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al13 de marzo de 2021.
- En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se deducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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