Sede electrónica
Según ha comunicado la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, este domingo 13/10/2024, entre las 08:00 y las 10:00, realizarán una intervención de mantenimiento en sus servicios. Durante el periodo indicado no estarán operativos los siguientes servicios de gestión de cl@ve permanente: activación y baja de usuario, olvido y cambio de contraseña. La creación de nuevos certificados cl@ve firma no se verá afectada, ni tampoco afectará a los servicios de autenticación y firma.
AYUD0249T02 - Programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000)
Ayudas para incentivar la realización de actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes en municipios de reto demográfico situados en el Principado de Asturias, con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono
- Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
- Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
- Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
- Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos
- Entidades locales
- Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
Desde: 28/10/2021 00:00
Hasta: 31/07/2024 23:59
Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA hasta el 31 de julio de 2024.
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Potestativo de resolución
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. DOUE, 18 de febrero de 2021
- Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas. BOE 04 de agosto de 2021.
- Extracto de la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan subvenciones correspondientes al Programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000). BOPA, de 27 de octubre de 2021
- Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se acuerda la modificación de la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, correspondientes al Programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El ámbito territorial de las actuaciones subvencionables lo constituyen los concejos de reto demográfico: concejos de hasta 5.000 habitantes y los concejos no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes, de uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Actuaciones subvencionables:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc.
Concesión de las ayudas por régimen de concesión directa: las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto del programa.
La cuantía de las ayudas se establece en los anexos I y IV del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, que según el tipo de actuación subvencionable va desde un mínimo del 50% del coste elegible de ayuda base hasta un máximo del 100%, en función de criterios adicionales: sociales, de eficiencia energética o actuación integrada. El pago se realizará de una sola vez, a la finalización de las actuaciones y justificación de la subvención.
El plazo de ejecución es de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, excepcionalmente ampliables a 24 meses.
Programa financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
ESTADO DE SITUACIÓN DE AYUDAS PREE 5000 A FECHA 25 DE ENERO 2024
-Crédito habilitado inicialmente: 578.372,00 €
-Crédito ampliado: 499.537,43 €
-TOTAL CRÉDITO DESTINADO AL PREE 5000: 1.077.909,43 €
-SOLICITUDES RESUELTAS: 60
-Crédito consumido con las resoluciones: 1.077.909,43 €
-Crédito disponible para concesiones: 0€
Nueva ampliación de crédito a consecuencia de la solictud efectuada por el Principado de Asturias por importe de 859.318,52 euros.
Total crédito disponible a 27 de agosto de 2024: 859.318,52 euros.
Total crédito DESTINADO AL PREE 5000 a 27 agosto de 2024: 1.937.227,95 €
Próxima resolución (a publicar en el BOPA) de concesión/denegación/desistimiento en curso.
RESOLUCIONES
-1ª RESOLUCIÓN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2022 (BOPA NÚM. 220 de 16 de noviembre de 2022)
Concedidos 1 solicitud: importe de concesión 74.030,53 euros
Denegados 5 solicitudes
Desistidos 7 solicitudes
-2ª RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 2023 (BOPA NÚM. 57 de 23 de marzo de 2023)
Concedidos 9 solicitudes: importe total de concesión 414.703,05 euros
Denegados 18 solicitudes
Desistidos 7 solicitudes
-3ª RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023 (BOPA NÚM. 5 de 8 de enero de 2024)
Concedidos 3 solicitudes: importe total de concesión 589.175,85 euros
Denegados 7 solicitudes
Desistidas 3 solicitudes
- La solicitud será acompañada de la documentación administrativa y técnica que se establece en el Apartado A de la Opción A del Anexo III del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. Sin perjuicio de la documentación exigida en cada caso con carácter específico, será aportada con carácter general, la siguiente documentación:
- Solicitud
- Documento acreditativo de la propiedad del edificio
- Documento descriptivo y gráfico de datos catastrales del inmueble
- Informe justificativo firmado por el solicitante, que en el caso de una comunidad de propietarios será el Presidente, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la ayuda solicitada
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual
- Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda
- Proyecto o memoria técnica, en el caso de que no se requiera proyecto
- Evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
- Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado, de fecha posterior a la entrada en vigor del Programa.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente
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