AUTO0343T01 - Otorgamiento de licencias de ámbito local para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el Principado de Asturias

Finalidad:

Obtener licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el Principado de Asturias.

Quien lo puede presentar:

Podrán ser titulares de licencias las personas físicas o jurídicas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a personas físicas y jurídicas españolas.
  • Tener establecido su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las personas jurídicas españolas.
  • Tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.

En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países no miembros de la Unión Europea deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • En los países de origen de los interesados esté permitida la participación de personas físicas o jurídicas españolas en el capital social de empresas audiovisuales, en los mismos términos pretendidos, en aplicación del principio de reciprocidad.
  • La participación individual no podrá superar directa o indirectamente el veinticinco por ciento del capital social ni el cincuenta por ciento si se trata de varias personas físicas o jurídicas.
  • El objeto social deberá comprender necesariamente la prestación de servicios de comunicación audiovisual, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria del presente concurso.

Plazos de presentación:

Desde: 31/03/2023 00:00

Hasta: 16/05/2023 23:59

Presentación:

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Telecomunicaciones.

Plazo de resolución:

El concurso deberá resolverse en el plazo máximo de 12 meses desde su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 c) de la Ley 13/2022. 

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:

Las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de quince años y se renovarán automáticamente por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa básica estatal.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado, que deberá ir acompañada de:
1. Documentación administrativa:
  • Declaración responsable, en modelo normalizado (Anexo II).
  • Certificado expedido por el órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social, en el caso de personas jurídicas, en modelo normalizado (Anexo III).
Cuando el solicitante actúe mediante representante:
  • Documento acreditativo de la representación.
En el caso de personas físicas:
    Los nacionales de Estados no miembros del Espacio Económico Europeo:
    • Informe emitido por la representación diplomática española en el Estado de origen que acredite que el Estado de procedencia admite la participación de personas españolas en la prestación de servicios de comunicación audiovisual.
    En el caso de personas jurídicas:
      Cuando la inscripción en el Registro Mercantil fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable:
      • Escrituras de constitución y de modificación.
      Cuando la inscripción en el Registro Mercantil no fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable, se aportará alguno de los siguientes documentos inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial:
      • Escritura o documento de constitución.
      • Estatutos.
      • Acta fundacional en la que consten las normas por la que se regula su actividad.
      Las personas jurídicas no españolas de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
      • Certificación acreditativa de su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas.
      En caso de que tal inscripción no sea preceptiva:
      • Declaración responsable de su capacidad de obrar.
      Las personas jurídicas extranjeras de Estados no comprendidos en el apartado anterior:
      • Informe justificativo de su capacidad jurídica emitido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente.
      • Informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles, así como participar en el capital social de empresas dedicadas a esta actividad.
      2. Documentación Técnica:
      • Propuesta radiofónica.
      • Viabilidad económica de la propuesta.
      • Viabilidad técnica de la propuesta.
      • Compromiso de no transmitir o arrendar la licencia, en modelo normalizado (Anexo IV).
      • Contribución al pluralismo en la oferta de prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
      Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
      • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, de la persona física solicitante.
      • Tarjeta de identificación fiscal.
      • Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
      • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
      • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
      • Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
      Documentos aportados
      • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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