RECE0107T01 - Comunicación para la inscripción en el Registro de Establecimientos, Plantas y Operadores de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH)
Comunicar, los datos de las actividades relacionadas con los subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) para su inscripción en el Registro de Establecimientos, Plantas y Operadores de subproductos animales no destinados a consumo humano.
Personas físicas y jurídicas operadores o titulares de actividades con subproductos animales no destinados a consumo humano, incluidos los transportistas, los comerciantes y los usuarios.
Todo el año
Presentación presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Sanidad y Producción Animal
3 meses
Alzada
Comunicación para el Registro
- El Real decreto 1528/2012 crea el Registro de establecimientos, plantas y operadores SANDACH para el territorio nacional en aplicación del Reglamento 1069/2009, en el que se inscribirán todos aquellos operadores que comuniquen una actividad relacionada con SANDACH. Se le asignará un código de registro y se grabará la información relativa a la actividad (no se hacen públicos datos de carácter personal) en una base de datos informatizada de carácter público, que puede consultarse en la página Web de la Comisión Nacional SANDACH https://servicio.mapama.gob.es/sandach/Publico/default.aspx
- La comunicación para el registro se dirige a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde se sitúe el domicilio social, para transportistas y operadores sin instalaciones y en el caso de plantas y establecimientos, a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde se localice físicamente.
- La normativa recoge la información mínima que ha de incluirse en la Comunicación para el Registro. Son los datos recogidos en los apartados 1, 2 y 3 del anexo I del Real Decreto 1528/2012. Puede solicitarnos un formulario que facilite la comunicación.
- No es necesario la comunicación de actividad, pues se hará de oficio, cuando esté incluida entre las que precisen solicitar autorización.
- La inscripción en este Registro no es una autorización. Se basa en una mera comunicación, sin verificación previa de los requisitos sanitarios, siendo la responsabilidad del cumplimiento de la normativa de SANDACH y la veracidad de los datos comunicados, del operador. El titular de la actividad se inscribe en el Registro de establecimientos plantas y operadores SANDACH. Pero algunas actividades sí precisan autorización. Antes de realizar la comunicación, compruebe si la actividad está sujeta a autorización.
Actualización de los datos del Registro
- Ha de comunicarse toda modificación de la actividad que conlleve variación de los datos del registro así como el cese de la misma, en el momento en que se produzca y en todo caso en el plazo máximo de un mes, para la modificación de los datos del Registro.
No precisan comunicación para el Registro
- No se incluyen en el Registro ni están sometidas a autorización, las siguientes actividades (art. 20º. 3 del Real decreto 1528/2012):
- Los establecimientos generadores de subproductos aprobados o registrados de acuerdo con los Reglamentos 852/2004 o 853/2004.
- Las actividades que impliquen generación de subproductos únicamente in situ, que se realicen en explotaciones u otras instalaciones donde se tengan, críen o manejen animales.
- El transporte de productos derivados que hayan superado el punto final en la cadena de fabricación.
- El transporte de lana que cumpla las condiciones indicadas en el art. 23.2.b del Real decreto 1528/2012.
- El transporte de estiércol no transformado y destinado al uso agrícola, entre puntos de la misma explotación ganadera o entre éstas y los agricultores usuarios del mismo, dentro de la comunidad autónoma.
- Los operadores que manipulen o generen material para la elaboración de trofeos de caza u otras preparaciones referidas en el anexo XIII, cap. VI del Reglamento 142/2011, para uso privado o no comercial.
- Los operadores que manipulen o eliminen muestra para diagnóstico e investigación con fines educativos.
- Otras actividades recogidas en los Reglamentos 1097/2012 y 2015/9.
- Solicitud normalizada del procedimiento o servicio
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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