AYUD0359T01 - Ayudas extraordinarias, supletorias y urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector comercial y servicios asimilados con cargo al fondo de ayudas urgentes por la COVID-19

Finalidad:

Obtener ayudas económicas extraordinarias, supletorias y urgentes, con cargo al fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021, destinadas trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes  del sector comercial y servicios asimilados, que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

Quien lo puede presentar:

Pueden solicitar las ayudas:

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar de alta, a fecha 1 de enero de 2021, en alguno de los epígrafes CNAE de las actividades económicas recogidas en el Anexo de la Resolución de convocatoria, que hayan resultado afectadas en virtud de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y desarrollar la actividad en alguno de los concejos del Principado de Asturias. En aquellos supuestos en que el alta en los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social no sea obligatoria, se tomará referencia el epígrafe IAE que resulte equivalente. Los solicitantes solo podrán ser beneficiarios en atención al desarrollo de una única actividad de las identificadas en el código CNAE 2009, con independencia de que puedan desarrollar varias.
  • Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
  • Que con anterioridad al 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encontrasen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Seguridad Social y no fueran deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • Que el conjunto de las deudas tributarias de la persona solicitante con la Administración General del Estado, con la Seguridad Social y las deudas tributarias cuya gestión corresponda a la Administración del Principado de Asturias así como las restantes deudas vencidas, líquidas y exigibles con la Hacienda del Principado de Asturias, comprobadas a fecha de inicio de la presentación de las solicitudes, ha de tener un importe inferior o igual al del anticipo que le corresponda.
  • En el caso de que se haya formulado solicitud para la convocatoria aprobada por las Resoluciones de 15 de febrero de 2021 por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector cultural, deportivo, turístico, hostelero y de restauración, comercial y servicios asimilados, afectadas por la crisis de la COVID-19, no haber resultado beneficiario de las citadas ayudas, única y exclusivamente, por no encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y las deudas tributarias cuya gestión corresponda a la Administración del Principado de Asturias.
  • En el caso de que no se haya formulado solicitud para la convocatoria aprobada por las Resoluciones de 15 de febrero de 2021 por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector cultural, deportivo, turístico, hostelero y de restauración, comercial y servicios asimilados, afectadas por la crisis de la COVID-19, no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado o frente a la Seguridad Social o ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles a 3 de marzo de 2021, fecha de fin de plazo de presentación de las solicitudes de la citada convocatoria de febrero. 
  • No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción del apartado e) del citado artículo 13.2 de la Ley.

No podrán solicitar las ayudas:

  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, ni las que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, así como las que sean socias o miembros de órganos de entidades con personalidad jurídica (sociedades de capital, sociedades cooperativas, sociedades civiles, etc).
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
Plazos de presentación:

Desde: 15/09/2021 00:00

Hasta: 29/09/2021 23:59

Presentación:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con código de solicitud AYUD0359T01 Ayudas extraordinarias, supletorias y urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector comercial y servicios asimilados con cargo al fondo de ayudas urgentes por la COVID-19) al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

Órgano gestor:

Servicio de Emprendedores y Economía Social

Plazo de resolución:

Hasta el 31 de diciembre de 2021

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición y contencioso administrativo

Información adicional:

Autorización de consulta de los requisitos exigidos

  • En el formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias se podrá autorizar la consulta de los siguientes requisitos exigidos en el resuelvo cuarto apartado tercero, de la Resolución de convocatoria, a fecha de 1 de enero de 2021:
    • La afectación de la actividad económica que desarrolla por la crisis de la COVID 19 (CNAE), con imposibilidad de su desarrollo como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a aquélla.
    • El número de trabajadores por cuenta ajena y asimilados con los que cuente y, en  su caso, el número de establecimientos, en los que se ejerce aquélla, ubicados en el territorio del Principado de Asturias.
    • La cuantía de las deudas que tenga con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o con el Ente Público del Principado de Asturias.
    • Las ayudas recibidas en relación con el límite con el régimen de mínimis contemplado en el apartado octavo de la Resolución de convocatoria.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
    Unicamente en el caso de solicitantes personas físicas
    • Al ser ayudas financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 con recursos adicionales de la Unión Europea incorporados al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (recursos adicionales REACT EU), cuestionario de indicadores del Fondo Social Europeo. Dicho cuestionario, disponible en el apartado de "Documentación relacionada", será incorporado a la solicitud y suscrito directamente por el interesado (no su representante), incorporando su firma digital. En caso de que el interesado no disponga de firma digital podrá adjuntar el pdf firmado en forma manuscrita y escaneado
    Documentos aportados
    • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

    Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud

    Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.

    Verificar

    Área Personal

    Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.

    Registrarme

    Contacta