AYUD0350T02 - Subvención para el apoyo a la digitalización de asociaciones del sector turístico
Obtener ayudas destinadas a las asociaciones del sector turístico para realización de proyectos de digitalización: páginas web de nueva creación, actualización y mejora de las existentes, impulso a la imagen digital con contenidos audiovisuales de promoción de los fines turísticos de la asociación, generación de contenidos turísticos para plataformas digitales y gestión de redes sociales a través de servicios profesionales.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones del sector turístico que cumplan los siguientes requisitos:
- Que entre sus fines y actividades principales recojan la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos del Principado de Asturias.
- Figurar, a la fecha de la solicitud de ayuda, en el registro correspondiente del Principado de Asturias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Desde: 02/02/2023 00:00
Hasta: 22/02/2023 23:59
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Promoción Desarrollo y Sostenibilidad Turística
La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes ante la Consejería competente en materia de Turismo.
Solicitud de las ayudas
- Sólo se admitirá una solicitud por asociación.
- La solicitud se presentará a nombre de la asociación.
- Las solicitudes únicamente podrán incluir un Proyecto.
FICHA DE ACREEDORES
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace Ficha de acreedores
- Solicitud en modelo normalizado
- Copia de los estatutos, a los efectos de verificar que entre sus fines y actividades principales se recoge la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos del Principado de Asturias.
- Memoria del proyecto a desarrollar. Ésta tendrá una extensión máxima de 4 páginas, impresas por una cara, en fuente arial 10, interlineado 1,5, con la siguiente estructura: I. Descripción pormenorizada del proyecto a desarrollar, en la que se defina con claridad su contenido, objetivos y presupuesto desglosado. II. Grado de novedad de las tecnologías emergentes y TIC incorporadas con descripción de las mejoras esperadas en la asociación. III. Grado de novedad de la capacitación tecnológica. IV. Grado en que afectará el proyecto al relanzamiento del sector turístico regional.
- Presupuesto detallado, desglosando cada concepto con su propia descripción y con indicación de importes con y sin impuestos, indicando así mismo los costes finales.
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado o vayan a financiar la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Certificación del Secretario de la entidad acreditativa del número de socios, afiliados o similar.
- Ficha de acreedores, utilizando el modelo aprobado por Resolución de 2 de enero de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público (BOPA 11 de 15-I-2014) y cumplimentada sin tachaduras ni rectificaciones, firmada por el/la solicitante, con el sello de la entidad bancaria y la firma e identificación completa del apoderado/a, debiendo figurar en la misma el número de identificación de la cuenta corriente (IBAN).
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
-
Tramitación Registro ElectrónicoSeleccione como desea identificarse:
Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud
Verifica aquí que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio.
Área Personal
Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web.
Contacta
- Llámanos al 985 27 91 00 o al 012
(985 27 91 00 desde fuera de Asturias)
Acceso a la información sobre el coste de la llamada - Escríbenos al buzón ciudadano
- Ven a vernos a nuestras oficinas
- Solicita cita previa