RRHH0078T01 - Autorización de servicios a distancia bajo la modalidad de teletrabajo

Finalidad:

Obtener la autorización para la prestación de servicios a distancia bajo la modalidad de teletrabajo, entendido como aquel en el que las funciones del puesto de trabajo pueden desarrollarse fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Quien lo puede presentar:

Personal funcionario y laboral, incluido el interino y temporal, que preste servicios en puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo, en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, entendiéndose incluidos todos los comprendidos en el ámbito funcional del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, así como los organismos públicos Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias y Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

Se excluye, en todo caso, el personal destinado en establecimientos sanitarios y el que preste sus servicios en centros docentes vinculados al calendario escolar. El personal al servicio de la Administración de Justicia se regirá por su normativa específica.

Plazos de presentación:

Todo el año

Presentación:

Presentación telemática

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, están obligados a relacionarse  por medios electrónicos.

 

Órgano gestor:

Dirección General u órgano equivalente en organismos y entes públicos a la que se encuentre adscrito el empleado público.

Plazo de resolución:

Dos meses

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Documentos a presentar:
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"

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