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AYUD0337T01 - Ayudas directas para el apoyo a la solvencia empresarial de autónomos y empresas del sector deportivo en respuesta a la pandemia de la COVID-19
Obtener, al amparo del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID 19, ayudas directas a autónomos y empresas del sector deportivo para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos, incurridos por los autónomos y empresas, considerados elegibles en los términos de la presente convocatoria, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021.
En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
Pueden solicitar las ayudas:
- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en los Anexos.
- Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en los Anexos cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y (no sus socios, comuneros, herederos o partícipes).
- Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único.
No podrán solicitar las ayudas:
- Empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
- Las empresas financieras.
Desde: 01/07/2021 00:00
Hasta: 14/07/2021 23:59
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud AYUD0337T01 Ayudas directas para el apoyo a la solvencia empresarial de autónomos y empresas del sector deportivo en respuesta a la pandemia de la COVID-19) al que se accede a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
Servicio de Planificación y Promoción del Deporte
La resolución de concesión habrá de ser dictada y notificada antes del 31 de diciembre de 2021. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.
Potestativo de reposición y Extraordinario de revisión
Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener domicilio fiscal en el Principado de Asturias, salvo en el supuesto de grupos y empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, en tal caso podrán participar de la convocatoria siempre que operen en el Principado de Asturias.
- Ejercer una actividad que se encuadre en alguno de los epígrafes previstos en los Anexos I y II, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud. A tales efectos, se tomarán en consideración los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021, según información proporcionada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a partir de los registros del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Asumir los siguientes compromisos:
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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