AUTO0330T01 - Autorización de apertura de centros privados de enseñanzas no universitarias en régimen general

Finalidad:

Obtener autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados de enseñanza reglada no universitaria.

Quien lo puede presentar:
  • Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Comunidad Europea.
  • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad extranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o, en su caso, del principio de reciprocidad.
Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Gestión de Centros y Planificación

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Normativa básica:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). BOE 4 de julio de 1985. Corrección de errores.  BOE 19 de octubre de 1985. 

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de Centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. BOE 9 de abril de 1992

Decreto 23/2006, de 9 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados que imparten las enseñanzas conducentes a la obtención de la titulación de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en el Principado de Asturias.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 4 de mayo de 2006

Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE 12 de marzo de 2010

Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. BOE 12 de marzo de 2010

Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. BOE 30 de julio de 2011

Decreto 27/2015, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil en el Principado de Asturias.

Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece el procedimiento de autorización de los centros docentes privados para la impartición de la formación profesional en la modalidad a distancia.  BOPA 4 de abril de 2019

Información adicional:
  1. Los centros autorizados tendrán como denominación genérica la correspondiente a las enseñanzas para las que estén autorizados y una denominación específica que figurará en la correspondiente inscripción registral.
  2. Los centros docentes deberán situarse en edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar.
  3. Los centros docentes deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, que se señalen en la legislación vigente.
  4. Deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación a los alumnos con problemas físicos.
  5. Los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos establecidos en  el Real Decreto 132/2010. De 12 de febrero, (BOE Nº 62, de 12/03/2010), referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica profesorado/alumnado, instalaciones docentes y deportivas, y números de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad.
  6. El proyecto de las edificaciones debe ser informado favorablemente por la Unidad Técnica de la Consejería.
  7. El interesado instará la autorización definitiva una vez aprobadas las edificaciones propuestas y realizadas, en su caso, las obras necesarias.

CENTROS DOCENTES INCOMPLETOS

  • Podrán autorizarse centros docentes incompletos de educación infantil y primaria, siempre que se ubiquen en poblaciones de especiales características sociodemográficas, que quedarán exceptuados del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.1 y 9 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, en cuanto al número de unidades con que deben contar los centros.
  • Para estos centros se entenderá por unidad escolar la agrupación de alumnos atendidos conjunta o simultáneamente por un profesor de manera ordinaria, independientemente del nivel al que pertenezcan.

DESTINATARIOS

No podrán ser titulares de centros docentes privados:

  • Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
  • Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
  • Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
  • Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.

CENTROS DOCENTES

  • En los Centros de Educación Infantil se podrá impartir el primer ciclo de este nivel educativo, el segundo, o ambos.
  • En los Centros de Educación Primaria se impartirán los seis cursos de que consta esta etapa educativa.
  • En los Centros de Educación Secundaria podrá impartirse Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
  • La Formación Profesional de grado medio podrá ser impartida en centros en los que se imparta ESO y Bachillerato y en centros dedicados exclusivamente a impartir FP específica.
  • La Formación Profesional de Grado Superior se impartirá en centros específicos y en Centros de Educación Secundaria en los que se imparta Bachillerato.
  • La Formación Profesional en la modalidad a Distancia se impartirá en los centros que estén autorizados e impartiendo de forma efectiva en régimen presencial el ciclo o ciclos formativos que pretenda impartir en Distancia

 

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro.
  • Dos juegos de planos a escala 1/50, donde se especifican las instalaciones y dependencias exigidas, con indicación de uso y destino de cada una de las aulas.
Si se trata de instalaciones ya existentes, deberán presentarse:
  • Planos de las instalaciones en su estado actual.
  • En su caso, el proyecto de obras previstas para su acondicionamiento.
Documento acreditativo de la posibilidad de utilizacicón de los locales, aportar uno de estos documentos:
  • Contrato de arrendamiento
  • Escritura de compraventa
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, del titular del centro
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

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