AUTO0327T01 - Autorización para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad
Obtener autorización para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos y obtener la correspondiente anotación en el registro de entidades y talleres autorizados.
Podrán ser autorizados para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad:
a) Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de dispositivos homologados según la Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, y sus modificaciones.
b) Los talleres concesionarios de los fabricantes y representantes anteriores.
c) Los fabricantes de vehículos con instalaciones productivas en España que estén obligados a instalar los dispositivos.
d) Los talleres concesionarios de importadores y fabricantes de vehículos, con o sin instalaciones productivas en España, que estén obligados a instalar los dispositivos.
e) Los talleres de reparación de vehículos automóviles en general de las ramas de actividad mecánica o electricidad.
Los fabricantes mencionados en el apartado a) podrán ser autorizados para la instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos de su fabricación.
Las entidades y talleres mencionados en el apartado c) y d) podrán ser autorizados para la instalación y comprobación del funcionamiento en los vehículos de su fabricación.
Los talleres mencionados en el apartado b) y d) podrán ser autorizados para los dispositivos de varios fabricantes a la vez.
Los talleres mencionados en el apartado e) limitarán su actividad a vehículos en servicio y podrán ser autorizados para los dispositivos de varios fabricantes a la vez.
Todo el año.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Industria.
3 meses.
Recurso potestativo de reposición.
Si perjuicio de la autorización administrativa que se otorgue y su comunicación al Registro Integrado Industrial, las empresas y titulares que soliciten deben de estar dadas de alta el mismo.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud.
- Documento justificativo de que dispone de los medios técnicos para la ejecución de la instalación y comprobación de funcionamiento que se especifican en el anexo, como mínimo.
- Certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos sobre los que se va a intervenir, según se establece en el anexo, de al menos dos trabajadores de la plantilla de la entidad o del taller, con categoría profesional mínima de oficial de la segunda categoría.
- Documento vigente de suscripción pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 60.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía se actualizará cada año para recoger la variación anual del índice de precios de consumo medio del año anterior, calculado como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior de los índices de precios de consumo (grupo general para el conjunto general) sobre la misma media del año precedente.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
- Poder Notarial, en caso de representación por poder notarial.
- Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente"
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