RECE0103T02 - Comunicación de unidades autónomas provisionales para el suministro a maquinaria propia

Finalidad:

Comunicar la puesta en servicio y posteriores modificaciones de unidades autónomas provisionales de almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos para suministro a maquinaria propia.

Quien lo puede presentar:

Personas físicas o jurídicas que sean titulares de instalaciones de almacenamientos temporales (unidades autónomas provisionales) de productos petrolíferos para suministro a maquinaria propia.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de industria.

Plazo de resolución:

3 meses,

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud.
  • Certificado de conformidad a normas, expedido por un organismo de control autorizado.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Poder Notarial, en caso de representación por poder notarial.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

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