AUTO0326T02 - Modificación de la calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas de alquiler a venta

Finalidad:

Obtener la autorización para la modificación de la calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas en alquiler a venta.

Quien lo puede presentar:

El titular de la correspondiente promoción.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Información adicional:

REQUISITOS

  • Las viviendas han de estar calificadas provisional o definitivamente en régimen de alquiler.
  • Las personas compradoras deberán estar inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida del Principado de Asturias.

Los criterios para autorizar las modificaciones se recogen en la Resolución de 18 de marzo de 2015 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

PROCEDIMIENTO

  • Se podrá modificar la calificación definitiva de las viviendas protegidas para alquiler, procedentes de promociones de viviendas protegidas, acogidas a financiación de los Planes Estatales de Vivienda, como vivienda protegida en venta.
  • La recalificación no afectará al préstamo convenido otorgado como viviendas protegidas para el alquiler y en ningún caso, supondrá la obtención de nuevas ayudas económicas estatales.
  • Esta recalificación conllevará para las viviendas, la adopción del régimen y condiciones propias de este uso, y para el propietario la interrupción de las ayudas y la devolución parcial de las mismas.
  • La Administración General del Estado solo exigirá la devolución parcial de las ayudas económicas estatales recibidas de conformidad con las siguientes reglas:
    1. Se devolverá la parte proporcional de la subvención recibida correspondiente a los años de calificación en régimen de alquiler, no cumplidos.
    2. Se dejará de percibir la subsidiación al préstamo convenido, desde la fecha de la modificación de la calificación y no procederá devolución alguna de las ayudas estatales de subsidiación al préstamo, recibidas con anterioridad a dicha fecha.
  • Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, deberán notificar al Ministerio de Fomento en el plazo máximo de 10 días, las modificaciones de calificación permitidas por esta disposición, con mención expresa de la subvención percibida y del plazo en régimen de alquiler no cumplido.
Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud normalizada del procedimiento
  • Calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas en régimen de alquiler
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

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