RECE0100T03 - Comunicación de instalaciones de almacenamiento para suministro de barcos y aviones
Comunicar la puesta en servicio y posteriores modificaciones de las instalaciones petrolíferas dedicadas al almacenamiento de productos carburantes y combustibles líquidos para suministro de barcos y aviones propios.
Personas físicas o jurídicas que sean titulares de instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos para suministro de barcos y aviones propiedad del titular del almacenamiento.
Todo el año.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Industria.
3 meses.
Recurso potestativo de reposición.
- Cualquier modificación de una instalación de almacenamiento de productos petrolíferos debe ser comunicada de acuerdo al artículo 6 párrafo cuarto del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas "Las modificaciones de las instalaciones que no afecten sustancialmente a las mismas se comunicarán al órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma y podrán realizarse sin necesidad de presentar documentación adicional si, en el plazo de 15 días, dicho órgano competente no determina lo contrario. En otro caso, cuando el órgano competente así lo determine, o bien cuando la modificación de las instalaciones afecte sustancialmente a las mismas, será necesaria la presentación de un proyecto o documentación detallada de las modificaciones a realizar"
- Las reparaciones de tanques se consideran reformas sustanciales o de importancia, así como las conversiones a doble pared.
- Solicitud en modelo normalizado
- Proyecto y dirección de obra.
- Poder notarial acreditativo de la representación.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
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