AUTO0322T01 - Acreditación de entidades de formación profesional para el empleo
Obtener acreditación como entidades de formación para el empleo las entidades que impartan la formación referida a las especialidades de formación profesional para el empleo, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas y que estén dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad.
Las Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral que impartan especialidades formativas dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad en el territorio del Principado de Asturias.
Todo el año.
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Servicio de Programación, Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo.
6 meses.
TASAS
- Por inclusión en el registro de centros y entidades de formación para el empleo (con primera inscripción y/o acreditación de especialidades conducentes a Certificado de Profesionalidad): 80,30 €
- Por modificaciones de carácter jurídico: 22,22 €.
- Por modificaciones de carácter técnico: 80,30 €.
- Segunda o sucesivas acreditaciones de la misma familia profesional que la primera acreditación: 8,08 €.
- Segunda o sucesivas acreditaciones de distinta familia profesional que la primera acreditación: 10,10 €.
- Solicitud en modelo normalizado
- Descripción de las instalaciones del centro de formación y de los espacios formativos (Anexo I)
- Descripción del equipamiento, materiales y dotaciones (Anexo II)
- Justificante de abono de tasas
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
-
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