RECE0004T21 - Habilitación de centros de inspección visual de botellas para respiración autónoma

Finalidad:

Comunicar el inicio de actividad como centros de inspección visual de botellas para respiración autónoma en actividades subacuáticas y en trabajos de superficie, de acuerdo con las condiciones establecidas por la instrucción técnica complementaria EP-5, relativa a botellas de equipos respiratorios autónomos, del Reglamento de equipos a presión, aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.

 

 

Quien lo puede presentar:

Quienes sean titulares de centros de inspección visual de botellas de equipos respiratorios autónomos.

Plazos de presentación:

Todo el año.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Órgano gestor:

Servicio de Industria

Plazo de resolución:

3 meses. 

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Memoria técnica en la que se describan las instalaciones y el cumplimiento del capítulo IV de la ITC EP-05, suscrita por la empresa instaladora, y plano de emplazamiento y de detalle de la instalación. La zona de las pruebas con presión deberá cumplir las mismas condiciones de emplazamiento que se indican en el artículo 12 para la recarga de botellas.
  • Certificado de instalación suscrito por la empresa instaladora que la ha realizado.
  • Modelo de etiqueta adhesiva que el Centro de Inspección Visual pegará sobre la botella, una vez superada la inspección y en la que constarán, como mínimo, los datos indicados en el artículo 9.4 de la ITC EP-05.
  • Libro registro, manual o electrónico, de las inspecciones visuales, que será diligenciado por el correspondiente órgano competente de la comunidad autónoma en que radique y en donde constarán, como mínimo, los datos de registro previstos en las correspondientes normas UNE-EN 1968, UNE-EN 1802 y UNE-EN ISO 11623, según se trate de botellas de acero, aluminio o materiales compuestos respectivamente.
  • Declaración responsable en la que el titular del centro o el representante legal del mismo declare que cumple los requisitos que se exigen por la ITC EP-05, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en esta ITC EP-05.
En su caso, deberá presentarse:
  • Proyecto específico que acredite las condiciones especiales de protección indicadas en el artículo 12.a) de la ITC EP-05.
En caso de necesitar proyecto específico que acredite las condiciones especiales de protección exigidas en el indicado artículo 12.a):
  • Certificado de dirección técnica del citado proyecto firmado por técnico titulado competente.
Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  • Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español
  • Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
  • Poder notarial que acredite la representación
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del art. 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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