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El sábado 23/09/2023 entre las 07:00 y las 9:30 h el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tiene previsto realizar tareas de mantenimiento técnico que afectarán a lo siguiente: Identificación Cl@ve Permanente (no funcionará), Firma Cl@ve Permanente (no funcionará), Registro Cl@ve (TUIC) (se podrán registrar en la AEAT, pero no llegarán los registros a la GISS) y Gestión de contraseñas (SIUC) (no funcionará ningún servicio: Activación de usuario, Olvido de contraseña, baja de usuarios y cambio de contraseña)
RECE0099T02 - Comunicación de instalaciones de suministro a clientes finales, barcos o aviones
Comunicar las nuevas instalaciones y modificaciones de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos destinadas a suministro a clientes finales, barcos o aviones.
Personas físicas o jurídicas titulares de parques de almacenamientos de productos petrolíferos líquidos destinados a la distribución al por menor a clientes finales, barcos o aviones.
Todo el año.
Sevicio de industria.
8 meses.
Recurso potestativo de reposición.
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos»
- Cualquier modificación de una instalación de almacenamiento de productos petrolíferos debe ser comunicada de acuerdo al artículo 6 párrafo cuarto del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas "Las modificaciones de las instalaciones que no afecten sustancialmente a las mismas se comunicarán al órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma y podrán realizarse sin necesidad de presentar documentación adicional si, en el plazo de 15 días, dicho órgano competente no determina lo contrario. En otro caso, cuando el órgano competente así lo determine, o bien cuando la modificación de las instalaciones afecte sustancialmente a las mismas, será necesaria la presentación de un proyecto o documentación detallada de las modificaciones a realizar"
- Las reparaciones de tanques se consideran reformas sustanciales o de importancia, así como las conversiones a doble pared.
- Solicitud en modelo normalizado.
- Proyecto y dirección de obra.
- Proyecto.
- Certificado final de obra emitido por técnico competente de la empresa instaladora.
- Bastará con aportar el certificado de la prueba de estanqueidad posterior a la reparación emitido por un organismo de control.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
-
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