ARBI0012T01 - Arbitraje en materia de transporte terrestre

Finalidad:

Resolver, por parte de la Junta Arbitral de Transportes, reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Quien lo puede presentar:

Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte.

Plazos de presentación:

Depende del tipo de reclamación:

  • Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en la ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, prescribirán en el plazo de un año. Sin embargo, en el caso de que tales acciones se deriven de una actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, el plazo de prescripción será de dos años.
  • En otro tipo de acciones habrá que estar a su normativa específica o a los plazos generales regulados por el Código Civil.
Presentación:

Presentación presencial

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Presentación telemática

Las solicitudes se podrán presentar:

  • En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
  • A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do  
  • En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:

Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias.

Plazo de resolución:

El plazo para resolver el procedimiento y dictar el laudo arbitral será de 6 meses de conformidad con el artículo 37 de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.

Efecto del silencio administrativo:
No procede
Información adicional:
  • Es conveniente que la reclamación se acompañe del mayor número de documentos de los que disponga que acrediten la realización del transporte y los hechos que se alegan.
  • En la demanda de debe consignar la cuantía económica que se reclama y se debe probar la existencia de la relación contractual.
  • Quedan, en todo caso, excluidas de la competencia de la Junta Arbitral del Transporte las controversias de carácter laboral, penal o tributario.
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado.
  • Acreditación de la relación contractual.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".

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