ARBI0012T01 - Arbitraje en materia de transporte terrestre
Resolver, por parte de la Junta Arbitral de Transportes, reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Cualquier usuario, transportista, cargador o intermediario que sea parte contratante en un transporte.
Depende del tipo de reclamación:
- Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en la ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, prescribirán en el plazo de un año. Sin embargo, en el caso de que tales acciones se deriven de una actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, el plazo de prescripción será de dos años.
- En otro tipo de acciones habrá que estar a su normativa específica o a los plazos generales regulados por el Código Civil.
Presentación presencial
Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Presentación telemática
Las solicitudes se podrán presentar:
- En el Registro Electrónico del Principado de Asturias, al que se puede acceder a través del enlace Tramitación Registro Electrónico de esta misma página.
- A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En el Registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias.
El plazo para resolver el procedimiento y dictar el laudo arbitral será de 6 meses de conformidad con el artículo 37 de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. «BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1987
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículos del 6 al 12)
- DECRETO 87/90, de 26 de diciembre, de creación de la Junta Arbitral de Transporte del Principado de Asturias. Modificado por Decreto 35/2016, de 16 de junio.
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
- Es conveniente que la reclamación se acompañe del mayor número de documentos de los que disponga que acrediten la realización del transporte y los hechos que se alegan.
- En la demanda de debe consignar la cuantía económica que se reclama y se debe probar la existencia de la relación contractual.
- Quedan, en todo caso, excluidas de la competencia de la Junta Arbitral del Transporte las controversias de carácter laboral, penal o tributario.
- Solicitud en modelo normalizado.
- Acreditación de la relación contractual.
- Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
-
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