AUTO0311T01 - Reconocimiento de manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnicos

Finalidad:

Reconocer el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festivas con uso de artificios pirotécnico que se celebren en el ámbito territorial del Principado de Asturias, así como la formación de las personas que intervienen en las mismas.

Quien lo puede presentar:

Ayuntamientos.

Plazos de presentación:

Sin plazo.

Presentación:

Las solicitudes se podrán presentar:

Órgano gestor:

Servicio de Interior.

Plazo de resolución:

3 meses.

Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Recursos:

Recurso potestativo de reposición.

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • a) Certificación expedida por la secretaría del Ayuntamiento, acreditativa de haberse acordado por el órgano de gobierno municipal correspondiente, la solicitud de reconocimiento del carácter religioso, cultural o tradicional de la festividad.
  • b) Memoria en la que deberán quedar plasmados los motivos en los que se funda el carácter religioso, cultural o tradicional de la festividad local. En dicha memoria deberá describirse el origen de la fiesta, su evolución, tradiciones que incorpora, forma de desarrollo de la misma, fecha y lugar de celebración, así como una relación del tipo de los artificios pirotécnicos utilizados y una descripción de la forma de uso de los mismos, justificándose que "la Tirada a mano" es consustancial a la manifestación festiva.
  • c) Especificación de si en la manifestación festiva se permite la participación de menores de edad, en cuyo caso deberá constar la edad mínima de participación.
En el supuesto de que la manifestación festiva haya sido declarada de interés turístico del Principado de Asturias se deberá aportar:
  • Además de la documentación contemplada en los epígrafes b) y c) del apartado 1, la Resolución por la que se efectúa dicha declaración.
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a "aportar cualquier otro documento que estimen conveniente".
Documentación relacionada:

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